REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE


Macuto, 25 de junio del 2.003
193º y 144º


SENTENCIA DEFINITIVA
TRIBUNAL UNIPERSONAL

CAUSA: 3U-571-02

JUEZ: Dra. AIMARA QUINTERO CONCEPCION

FISCAL TERCERO: Dra. MARIANELA AGUILERA

DEFENSORES Dra. JOSEFA GARCIA, JANETH GUARIGLIA
Dr. ELIO MUSTIOLA

ACUSADOS:
CARLOS ARMANDO GUIA GUITIERREZ, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de Herrería, residenciado en Barrio Aeropuerto Brisas del Aeropuerto, Escalera A, casa s/n, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad No. 16.663.370.

JOSE ANTONIO MEDINA MONTESA, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Aeropuerto Brisas del Aeropuerto, Escalera A, casa s/n, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad No. 16.309.698.

VICTIMAS: RODOLFO WILMAN y FERYENNY BLANCO

SECRETARIA: IVELISE ACOSTA


Este Juzgado Tercero Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia en la causa No. 3U-571-02 nomenclatura de este Tribunal, seguida a los ciudadanos CARLOS ARMANDO GUIA GUTIERREZ y JOSE ANTONIO MEDINA MONTESA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano, en los siguientes términos:







I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Inicio del Juicio Oral y Público
El presente juicio se inicia por cuanto el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de junio del 2002, en la Audiencia Preliminar ordeno la apertura al Juicio Oral y Público, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia remitió las actuaciones al Tribunal de Juicio de conformidad con el artículo 331 ejusdem, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público el cual se celebró durante los días 03, 09 y 10 de junio del presente año.

Apertura del Debate
El día 03 de junio del año en curso, una vez verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró abierto el debate.

Lectura de los Artículos de Ley
Luego, se ordenó por secretaría, que diera la lectura de las disposiciones legales contenidas en los artículos 102, 103 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo a los acusados, a las partes y al público en general sobre la importancia y significado del acto.


Discurso de Presentación
El Fiscal Tercero del Ministerio Publico Dra. Marianela Aguilera, en su discurso de apertura de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código Orgánico procesal Penal, manifestó entre otras cosas lo siguiente:”Presento acusación en contra de los ciudadanos CARLOS ARMANDO GUIA GUTIERREZ, quien es venezolano, natural de Caracas, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de herrería, hijo de Marga Lidia Quintero (V) y de Vicente Guía, residenciado en el v barrio aeropuerto, briosas del aeropuerto, casa sin número, Catia la Mar, titular de la Cédula de identidad No. 16.663.370, y JOSE ANTONIO MEDINA MONTESA, quien es venezolano, natural de la Guaira, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Oliva Montero y de José Medina, residenciado en el barrio aeropuerto, escalera A, casa sin número, Catia La Mar, recluidos en el Internado judicial del Rodeo I. Es el caso ciudadana Juez que el fecha 30-12-2001, funcionarios de la comisaría José María Vargas, policía metropolitana, cuando de se encontraba de servicio de patrullaje vehicular, y se desplazaban por la avenida intercomunal de Macuto, Parroquia Macuto, estado Vargas, fueron abordados por los ciudadanos RODOLFO WILMAR NAVARRO y FERJENNY BLANCO, informándoles que tres sujetos, uno de ellos portando un arma de fuego, a bordo de un vehículo color blanco, los habían interceptado y bajo amenaza de muerte los despojaron de varias prendas y de cincuenta mil bolívares en efectivo, dándose a la fuga, realizando los funcionarios actuantes recorrido en compañía de los precitados ciudadanos, siendo avistados un vehículo con las mismas características suministradas, en el interior de la estación de servicio Miramar, parroquia Soublette, encontrándose en el interior de referido vehículo tres (03) sujetos, que fueron señalados y reconocidos por los denunciantes, como los que momentos antes bajo amenaza de muerte los despojaron de sus pertenencias, siendo retenidos por los citados funcionarios y al ser identificados resultaron ser CARLOS ARMANDO GUIA GUTIERREZ y JOSE ANTONIO MEDINA MONTESA, siendo el tercero de los detenidos menor de edad, que fue a quien le incautaron el arma de fuego tipo pistola, sin marca ni calibre visible, de color negro, serial KQE78306, contentiva de una cacerina en metal color negro, contentiva de seis (06) balas calibre 380, y los otros dos antes mencionados le fueron encontrado las prendas, igualmente retuvieron el vehículo marca Daewoo, color blanco, con franjas de color amarillo, con el emblema TAXI sin placa. Por esta razón ciudadano Juez acuso formalmente a los ciudadanos antes identificados por el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, y en el transcurso del debate traeré todos y cada unas de las pruebas. Así mismo, consigno Experticia Balística No. 9700-018-B de fecha 25 de enero del 2002 y Avaluó Real No. 9700-247-0178 de fecha 13 de febrero del 2002. Es todo”.Cesó.

Acto Seguido el Juez le cedió el derecho de palabra al Dr. ELIO MUSTIOLA, en su carácter de Defensor Privado del acusado CARLOS ANTONIO GUIA GUTIERREZ, para su discurso de apertura, quien expuso entre otras cosas: ”Invoco a favor de mi defendido todos los elementos que puedan desviar su culpabilidad, así mismo niego rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho la acusación presentada por la digna representante del Ministerio Público, por cuanto mi defendido no fue hallado en la parroquia Macuto, y el mismo fue detenido posteriormente en la parroquia Maiquetía, mal se puede decir que le fue decomisada arma alguna, por eso invoco el principio de inocencia y de la Comunidad de las pruebas. Es todo”. Cesó.
Por su parte, la Defensa Pública la DRA. JANETH GUARIGLIA, en su carácter de Defensor del acusado JOSE ANTONIO MEDINA MONTESA quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Esta defensa pública Penal niega, rechaza y contradice el escrito de acusación presentado por la Fiscal del Ministerio Pública, ya que no se evidencia elemento alguno que incrimine mi defendido, fundamentando dicha petición en el artículo 49 de la Carta Magna, que habla del principio de inocencia. Es todo”. Cesó.

Suspensión y Continuidad.
Seguidamente la Jueza exhorta a las partes de la presente causa, se ventila de una procedimiento ordinario y la acusación fiscal fe admitida parcialmente en la Audiencia Preliminar de fecha 06 de junio del 2002, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano y no como cooperadores inmediato y en cuanto a la no-admisión de la acusación se instan a la Defensa que ese lapso ya precluyó, en consecuencia expone que en virtud de lo avanzado de la hora, se acuerda suspender el juicio oral y público en la presente causa para el día lunes 09/06/03 a las 1:00 p.m.

El día lunes nueve (09) de Junio del presente año, siendo la hora fijada y constituido como esta el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrado por la Juez Dra. AIMARA QUINTERO CONCEPCION, para la Continuación de la Audiencia Oral y Pública de la causa Nº 3U-571-02, seguida en contra de los ciudadanos CARLOS ARMANDO GUIA GUTIERREZ y JOSE ANTONIO MEDINA MONTESA, de conformidad con lo establecido en los artículos 335 y 336, del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez le solicita al Secretario ABG. EMILIO MATA, que verifique la presencia de las partes que deben intervenir en la continuación del debate, manifestando que están presentes los acusados de autos, previo traslado desde el Internado Judicial de los Teques, la Representante del Ministerio Público Dra. MARIANELA AGUILERA y los Defensores Dr. ELIO MUSTIOLA, Dra. JOSEFA GARCIA y Dra. JANETH GUARIGLIA. La ciudadana Juez da inicio a la continuación del acto y ordena por secretaría la lectura de las disposiciones legales contenidas en los artículos 102, 103 Y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo a los acusados y al público sobre la importancia y significado del acto. Acto seguido, la ciudadana Juez pasa hacer un resumen breve de los actos cumplidos en la Audiencia Oral y Pública de fecha 03 de junio del presente año, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado se reanuda el Juicio Oral y Público de conformidad con los artículos 336 y 337 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y continúa con las declaraciones de los acusados, de conformidad con el artículo 347 ejusdem.




Declaraciones de los acusados:

Acto seguido, la Juez impone a los acusados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en el artículo 125 ordinal 9, 130 y 347 todos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales manifestaron si deseo de no declarar.


Recepción de las pruebas:

Acto seguido el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, declara abierto la recepción de las pruebas admitidas en la audiencia preliminar en fecha 06 de junio del 2002, por el Juez Quinto de Control de este Circuito judicial Penal.

De seguida es llamado al estrado el ciudadano ALEXANDER F. CANHA GARCIA, portador de la Cédula de Identidad No. 9.996.917, de profesión Oficial de Policía, domiciliado en Parroquia Carlos Soublette, Casa 2003, quien fue debidamente juramentado por el Tribunal e impuesto del contenido del artículo 243 del Código Penal, expuso entre otras cosas lo siguiente: “Eso, fue el 30 de diciembre, patrullando por macuto, me abordaron tres ciudadanos, y me dijeron que dos sujetos los despojaron de sus pertenencias, me dispuse a hacer un recorrido, vimos un vehículo con las características señaladas, al momento de hacer la inspección, había un menor dentro del vehículo el cual tenia un arma, el otro individuo tenia en su bolsillo izquierdo cinco anillos y el otro individuo un reloj, todo esto fue recorrido por las víctimas. Es todo. Seguidamente fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa.

Acto seguido, fue llamado al estrado en calidad de Experto la ciudadana SANDY CAROLINA PIMENTEL, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.196.209, de ocupación o profesión Empleada Pública y residenciada en Santa Teresa del Tuy; a quien la Juez le preguntó si tenían alguna relación de parentesco con los hoy acusados, a lo que manifestó que no, por lo que la Juez procedió al juramento de ley y a la lectura por secretaría del artículo 243 Y 246 del Código Penal, procediendo a declarar entre otras cosas de lo siguiente: " Al departamento de Balística llega un Arma de Fuego de calibre 38, Tipo Pistola, Marca Taurus, al igual que un cargador elaborado en forma semejante a un paralepipedo, así con seis (6) balas de calibre 38.0 de estructura blindada, al realizar la peritación examinamos los mecanismos del arma de Fuego del Tipo Pistola, descrita la cual se constato que se encuentra en buen estado de funcionamiento, examinando las seis balas lesionadas, a través del microscopio de comparación balística, se pudo observar que la misma presenta ténua y parcialmente una huella de impresión indirecta, lo que impide individualizaras con el arma de fuego. Es todo. Seguidamente fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público., la Defensa por su parte no ejerció su derecho a preguntar.

Seguidamente el Tribunal llamo al estrado en calidad de Experto al ciudadano VICTOR JHOAN RODRÍGUEZ RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.545.350, de 23 años de edad, profesión Funcionario del cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales del Departamento de Avalúos, a quien la Juez le preguntó si tenían alguna relación de parentesco con los hoy acusados, a lo que manifestó que no, por lo que la Juez procedió al juramento de ley y a la lectura por secretaría del artículo 243 Y 246 del Código Penal, procediendo a declarar entre otra cosas de lo siguiente: Para los anillos la peritación que se realizo, nos basamos en el líquido y piedra de toque, lo cual nos llevo a saber que los anillos en estudios eran de plata y otro de plata y oro de diez quilates y un reloj de pulsera con todas sus agujas de perfecto funcionamiento.” Seguidamente fue interrogado por el Fiscal y la Defensa.




Suspensión y Continuidad.
Acto seguido la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Dra. Marianela Aguilera, solicito la suspensión del debate oral, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza toma la palabra y expone que en virtud de la solicitud del Ministerio Público, se acuerda suspender el juicio oral y público en la presente causa para el día martes 10/06/03 a las 1:00 p.m.

El día martes diez (10) de Junio del presente año, siendo la hora fijada y constituido como esta el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrado por la Juez Dra. AIMARA QUINTERO CONCEPCION, para la Continuación de la Audiencia Oral y Pública de la causa Nº 3U-571-02, seguida en contra de los ciudadanos CARLOS ARMANDO GUIA GUTIERREZ y JOSE ANTONIO MEDINA MONTESA, de conformidad con lo establecido en los artículos 335 y 336, del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez le solicita a la Secretaria ABG. GIOVANNA LANDER, que verifique la presencia de las partes que deben intervenir en la continuación del debate, manifestando que están presentes los acusados de autos, previo traslado desde el Internado Judicial de los Teques, la Representante del Ministerio Público Dra. MARIANELA AGUILERA y los Defensores Dr. ELIO MUSTIOLA, Dra. JOSEFA GARCIA y Dra. JANETH GUARIGLIA. La ciudadana Juez da inicio a la continuación del acto y ordena por secretaría la lectura de las disposiciones legales contenidas en los artículos 102, 103 Y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo a los acusados y al público sobre la importancia y significado del acto. Acto seguido, la ciudadana Juez pasa hacer un resumen breve de los actos cumplidos en la Audiencia Oral y Pública de fecha 10 de junio del presente año, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto Seguido, le pregunta al Ministerio Público, si tiene otro testigo que evacuar en la presente audiencia, por lo que la ciudadana Fiscal expuso: En el día de hoy, estuvo aquí el ciudadano Rodolfo Navarro y pese que el funcionario aprehensor lo trajo a este Circuito Judicial, e informaron que estaba muy nervioso y por motivos que desconozco se retiró. Seguidamente a Juez le solicita la Experticia del Vehículo, Marca Daewoo al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue admitida en su oportunidad en la audiencia preliminar en fecha 06 de junio del 2002, quien expuso. Desisto de dicha prueba, por cuanto el Ministerio Público no tiene el resultado de la misma.
Se Ordeno da lectura a los otros medios de pruebas de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el Reconocimiento técnico practicado al Arma de Fuego incautada y el Avalúo Real de las prendas incautadas.
Seguidamente se declaro terminada el lapso de recepción de las pruebas y le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de su discurso final, de conformidad con lo establecidos en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conclusiones
Seguidamente le otorga la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público Dra. MARIANELA AGUILERA, a los fines de que exponga sus conclusiones: “Ciudadana Juez en razón de las circunstancias antes mencionadas esta Representación Fiscal se le es imposible solo con el dicho del funcionario aprehensor, que no pudo reconocer a los ciudadanos como lo responsable de haber cometido el hecho por el cual esta representación fiscal acuso, así mismo se hizo imposible traer al debate a la victima y al testigo, contando únicamente con el testimonio de los expertos y del funcionario aprehensor que no fue conteste en su declaración en cuanto a la circunstancia de tiempo, modo y lugar, esta Representación Fiscal solicita una sentencia absolutoria conforme a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Ceso.




Seguidamente se le cede la palabra a los Defensores para que ejerza su derecho a las conclusiones orales quien entre otras cosas manifestaron lo siguiente:" Por lo visto en el transcurso del debate a quedado claro la inocencia de mis Representados, y solicito a este Tribunal que se acoja a la solicitud del Ministerio público y absuelva. Es todo. Ceso.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que ejerciera su derecho a replica, quien manifestó que no ejercería el mismo.

Seguidamente el Tribunal pregunta a los acusados CARLOS ARMANDO GUIA GUTIERREZ y JOSE ANTONIO MEDINA MONTESA, si tienen algo más que manifestar a lo que contesto que no.

II
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De conformidad con los principios de valoración establecidos en el artículo 22 del código Orgánico Procesal penal, según la sana critica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, así como lo vistos argumentos de las partes, este Juzgado considera que no ha quedando plenamente demostrado que los ciudadanos CARLOS ARMANDO GUIA GUTIERREZ y JOSE ANTONIO MEDINA MONTESA, fueron las personas que en fecha 30 de diciembre del 2001, tripulando un vehículo Marca Daewoo, color blanco, con franjas de color amarillo con el emblema Taxi, sin placas, despojaron con una Arma de Fuego tipo pistola, calibre 38.0, a los ciudadanos Rodolfo Navarro y Feryenny Blanco de varias prendas y de cincuenta mil bolívares en efectivos, en la adyacencias de la Avenida Intercomunal de Macuto, Parroquia Macuto, Estado Vargas.

Así mismo, en el presente caso, el Representante del Ministerio Público al momento al exponer sus conclusiones, señala que esa Representación Fiscal no pudo demostrar la participación de los acusados CARLOS ARMANDO GUIA GUTIERREZ y JOSE ANTONIO MEDINA MONTESA, en los hechos inicialmente imputados, ya que si bien dicha Fiscalía presentó en su oportunidad legal escrito de acusación en contra de los mencionados ciudadanos, para el momento de la celebración del juicio oral se hizo imposible disponer de los medios probatorios fundamentales promovidos en el referido escrito para demostrar la pretensión Fiscal, dado la inasistencia de las victimas y del testigo presencial del procedimiento que dio lugar al juicio que nos ocupa el día de hoy, aunado a ellos el testimonio del Funcionario y de los Expertos no fueron contestes, solicitando en consecuencia el Ministerio Público como parte de buena fe, quien no solo está limitado al papel de acusador de cargo, sino que esta obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba que ser destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino también su inculpabilidad, una SENTENCIA ABSOLUTORIA, de conformidad con el artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Considera este Juzgado que de conformidad con la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en el presente caso no ha quedado demostrado en el debate oral y público con las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público Dra. MARIANELA AGUILERA, que los CARLOS ARMANDO GUIA GUTIERREZ y JOSE ANTONIO MEDINA MONTESA, fueron las personas que en fecha 30 de diciembre del 2001, tripulando un vehículo Marca Daewoo, color blanco, con franjas de color amarillo con el emblema Taxi, sin placas, despojaron con una Arma de Fuego tipo pistola, calibre 38.0, a los ciudadanos Rodolfo Navarro y Feryenny Blanco de varias prendas y de cincuenta mil bolívares en efectivos, en la adyacencias de la Avenida Intercomunal de Macuto, Parroquia Macuto, Estado Vargas.
.
Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de pruebas, y por cuanto el Representante del Ministerio Público manifestó no disponer de los elementos probatorios fundamentales a los fines de demostrar la culpabilidad de los acusados, en los hechos inicialmente imputado, y siendo que de las pruebas traídas al juicio por el Fiscal del Ministerio Público, no se acreditó la participación de los ciudadanos CARLOS ARMANDO GUIA GUTIERREZ y JOSE ANTONIO MEDINA MONTESA, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano.

En consecuencia, considera este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER a los ciudadanos CARLOS ARMANDO GUIA GUTIERREZ y JOSE ANTONIO MEDINA MONTESA, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano, por lo que la presente sentencia ha de ser ABSOLUTORIA, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 7 eiusdem y ordena su inmediata libertad. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Tercero Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos CARLOS ARMANDO GUIA GUTIERREZ, venezolano, natural de Caracas, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Ayudante de Herrería, titular de la Cédula de Identidad No. 16.663.370, hijo de Marga Lidia Quintero y Vicente Guisa y residenciado en el Barrio Aeropuerto, Brisas del Aeropuerto, Escalera A, Casa s/n, Catia La Mar, Estado Vargas y al ciudadano JOSE ANTONIO MEDINA MONTESA, venezolano, natural de la Guaira, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad No. 16.309.698, hijo de Oliva Montero y de José Medina y residenciado en el Barrio Aeropuerto, Brisas del Aeropuerto, Escalera A, Casa s/n, Catia La Mar, Estado Vargas, DE LOS CARGOS FISCALES FORMULADOS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO Y QUE EN LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA COMO PARTE DE BUENA FE SOLICITARA LA ABSOLUCIÓN DE DICHOS CARGOS EN SUS CONCLUSIONES FINALES, de conformidad con lo establecido en los artículos 366 en concordancia con el artículo 108 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su libertad inmediata. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se exime del pago de las costas al Ministerio Público como parte de buena fe solicitará la absolución de los cargos fiscales, de conformidad con la decisión adoptada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración de Sistema Judicial, de fecha 24 de agosto del 2000, en la cual declara la improcedencia del cobro de costas procésales, en virtud de la Gratuidad de la Justicia prevista en el artículo 26 en el concordancia con el artículo 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, díarícese, déjese copia de la sentencia, y remítase la presente causa en su estado original en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil tres.
EL JUEZ TITULAR


Dra. AIMARA QUINTERO CONCEPCION


LA SECRETARIA


IVELISE ACOSTA

En esta misma fecha, siendo las 3:00 horas de la tarde se publicó y registró la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


IVELISE ACOSTA



Causa Nº 3U-571-02