Macuto, 5 de Junio de 2003.
193° y 144°


Finalizada la audiencia oral realizada por este Tribunal en esta misma fecha, en la causa seguida al ciudadana MARTHA TRINIDAD CANDIA GONZALEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, indocumentada, nacida en fecha 28.04.02, de 41 años de edad y residenciada en el Sector Cartanal, Santa Teresa del Tuy, Casa No. 20, Estado Miranda, este Juzgado Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, pasa de seguidas a fundamentar lo acordado en la referida audiencia de la siguiente forma:

La ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público Dra. Sonia Angarita, en la audiencia oral y pública acusó a la ciudadana MARTHA TRINIDAD CANDIA GONZALEZ, por ser responsables del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453


en tal sentido, solicitó dicha Representación del Ministerio Público a este Tribunal la admisión total de la presente acusación y se proceda al enjuiciamiento del acusado de autos y se le aplique la pena y consiguiente condena.

Los acusados AILLON TORTOZA EDSON TAIRON, JHONNY JOSE SERRADA CHAVEZ, BELLO JIMÉNEZ JOSE FIDEL, en la audiencia realizada admitieron los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público y solicitaron la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual se adhirió su defensor y, el Representante del Ministerio Público no tuvo objeción a la solicitud interpuesta, por lo que este Juzgado luego de verificar la pena establecida en el delito imputado por el Representante del Ministerio Público y acogida en su totalidad la misma, procediendo igualmente la suspensión condicional de la pena para ese delito, dio por sentado que se encuentran plenamente cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 37 y 38 eiusdem.

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Juicio acordó la suspensión del proceso por un lapso de CUATRO (04) AÑOS e impuso a los acusados las condiciones contempladas en los ordinales 1°, 3°, 5°, del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se acordó: 1.- Establecer un empleo fijo que compruebe una estabilidad laboral, lo cual deberá demostrar a este Tribunal mediante constancia de trabajo debidamente firmada y con datos que permitan su verificación. 2.- Adquirir un oficio o realizar curso de capacitación para su mejoramiento personal o de condiciones laborales 3.- Presentarse una vez al mes ante la sede de este Juzgado, consignando los recaudos que demuestran el cumplimiento del régimen. 4.- Residir en un lugar determinado. 5.- Prohibición expresa de abstenerse del consumo excesivo bebidas alcohólicas, así como porta cualquier tipo de arma de fuego o arma blanca. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido
a los acusados AILLON TORTOZA EDSON TAIRON, JHONNY JOSE SERRADA CHAVEZ, BELLO JIMÉNEZ JOSE FIDEL, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Código Orgánico Procesal Penal y, se le impone al referido ciudadano las condiciones establecidas en los ordinales ordinales 1°, 3°, 5°, del artículo 39 eiusdem.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ,

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESTHER ROA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESTHER ROA.

Causa: 3U-390-01
MACR/macr.
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