REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE
Macuto, 09 de junio de 2003.
192° y 143°
Corresponde a este Tribunal Tercero de Juicio, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por la Dra. ELENA TOVAR DE GRECO, en su condición de Defensora Pública Penal, del ciudadano JHON JAIRO DE LA HOZ, titular de la Cédula de Identidad No. 14.416.649, quien es venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el día 11.10.78, de 22 años de edad, casado, de profesión u oficio constructor, hijo de Víctor Manuel de la Hoz y Fady Evelyn Añez, residenciado Sector El Callao, Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas, en virtud que ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Juzgado a fin de decidir acerca de la solicitud de Sobreseimiento observa:
PRIMERO: En fecha 13 de febrero del 2002, se realizo la audiencia oral y pública en la presente causa, mediante la cual el ciudadano JHON JAIRO DE LA HOZ, admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, por ser responsable del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal vigente, en relación con lo contemplado en el artículo 417 ejusdem, con la agravante especifica contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y solicito una de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, espeficamente la contenida en los artículos 37, 38 y 39 todos del Código Orgánico Procesal Penal del 25 de agosto del 2000, toda vez que dicha disposición y se trata de un proceso ya iniciado, ello con fundamento a lo previsto en el artículo 533 de la Reforma Parcial de la norma citada ut supra, de la Suspensión Condicional del Proceso, a la cual se adhirió su Defensor y, el Representante del Ministerio Público no tuvo objeción alguna.
SEGUNDO: Así mismo, cabe destacar que este Juzgado acordó la Suspensión del Proceso al mencionado acusado, por el lapso de UN (1) AÑO, debiendo cumplir las siguientes condiciones:
1.- Establecer un empleo fijo que compruebe una estabilidad laboral, lo cual deberá demostrar a este Tribunal mediante Constancia de Trabajo.
2.- Presentarse una vez al mes ante la sede de este Juzgado.
3.- Residir en un lugar determinado.
4.- Abstenerse de abusar del consumo de las bebidas alcohólicas.
TERCERO: Por otra parte, cursa en el folio 106, constancia de Residencia suscrita por el ciudadano CLAUDIO RUIZ, Primera Autoridad Municipal de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha 23 de mayo del 2003, mediante el cual hace constar que el ciudadano JHON JAIRO DE LA HOZ, titular de la Cédula de Identidad No. 14.416.649, Sector El Callao, Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas.
CUARTO: Igualmente consta en el folio 107, Constancia de Trabajo actualizada, suscrita por el ciudadano CARLOS A. NÚÑEZ, Gerente de la Compañía Repuestos 1073, mediante la cual hace constar que el mencionado acusado labora en ese Compañía como Técnico Instalador de Equipos de Sonido y Sistemas de Alarmas, habiendo demostrado hasta la presente fecha buen comportamiento y excelente desarrollo profesional.
QUINTO: Ahora bien, revisado como ha sido el Libro de Presentaciones de este Juzgado, se pudo constatar en el folio 28, que el referido ciudadano cumplió a cabalidad con las doce (12) presentación impuesta por este Juzgado, desde el mes de marzo del 2002 hasta el mes de febrero del año en curso.
SEXTO: Prevé, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras cosas lo siguiente:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones decretara el Sobreseimiento de la causa”.
Cabe destacar, que este Tribunal fijo dicha audiencia para llevarse a cabo los días 14.04.03 y 21.05.03; la cual no se pudo realizar por ausencia de las partes; así mismo este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, luego de analizadas cada una de las actuaciones cursante en la presente causa y en virtud de lo antes expuesto, considerar que se encuentra acreditados los requisitos exigidos por el Legislador, en las normas citadas ut supra. En consecuencia considera procede y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, en la presente que se le sigue al ciudadano JHON JAIRO DE LA HOZ, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Dra. ELENA TOVAR DE GRECO, en su condición de Defensor Público Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se ACUERDA en consecuencia, la LIBERTAD PLENA del ciudadano JHON JAIRO DE LA HOZ. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JHON JAIRO DE LA HOZ, titular de la Cédula de Identidad No. 14.416.649, quien es venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el día 11.10.78, de 22 años de edad, casado, de profesión u oficio constructor, hijo de Victor Manuel de la Hoz y Fady Evelyn Añez, residenciado Sector El Callao, Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud de haber cumplió a cabalidad todas las condiciones del Beneficio de Suspensión del Proceso impuestas por este Juzgado en fecha 13 de febrero del 2002. Y ASI SE DECIDE.
Se ACUERDA en consecuencia, la LIBERTAD PLENA del ciudadano mencionado. Y ASI SE DECIDE.
Se DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la Dra. ELENA TOVAR DE GRECO, en su condición de Defensora Pública Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión y líbrese oficio a las partes, participándoles lo conducente.
LA JUEZ DE JUICIO,
DRA. AIMARA J. QUINTERO CONCEPCION
LA SECRETARIA DE JUICIO,
ABG. IVELISE ACOSTA
En esta misma fecha, siendo las 1:00 horas de la tarde se público y registró la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE JUICIO,
ABG. IVELISE ACOSTA
Causa: 3U-508-01
AQC/IA.-
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