REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 19 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000157
ASUNTO ANTIGUO : 4U-778-03

Visto el escrito presentado por el Abogado GUSTAVO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual, conforme lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES en la Causa seguida a los ciudadanos JOSÉ LUIS POLEO RODRÍGUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 23 de Marzo de 1973, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Joana Pérez y Juan Poleo, residenciado en Macuto, La Veguita, Parte Alta, Casa S/N°, La Guaira, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 13.364.110 y ARGENIS LEÓN SUÁREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 06 de Enero de 1961, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Luis León y Carmen de León, residenciado en Maiquetía, Cerro la Cervecería, Casa 12, La Guaira, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 6.484.270, este Tribunal, en virtud de tal determinación fiscal, la cual refleja de manera clara que el resultado de la investigación es insuficiente para acusar, por mandato del mismo precepto legal, que ordena el cese de manera inmediata de cualquier medida dictada durante el desarrollo de la investigación contra el procesado, revoca las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas a los mismos en fecha 06 de Junio de 2003 por este Juzgado, contenida en los ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas por este Tribunal en fecha 06 de Junio de 2003, a los ciudadanos JOSÉ LUIS POLEO RODRÍGUEZ y ARGENIS LEÓN SUÁREZ, ampliamente identificados al comienzo de la presente, conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinales 2°, 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la norma legal contenida en el artículo 315 ejúsdem.

Diarícese, publíquese y, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. IVELISE ACOSTA FARIAS