REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente


Macuto, 10 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2002-000013
ASUNTO :1EA-175-03



Vistas y estudiadas las actas procesales que integra la presente causa referente al joven Identidad Omitida, éste Juzgado para los efectos de Imposición de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y adolescentes decide:

PRIMERO: En fecha 27 de Mayo del presente año, fue sancionado el referido joven por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, a cumplir una LIBERTAD ASISTIDA por Un (01) Año y la imposición de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) Meses, por haberlo encontrado autor y responsable en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente, todo conforme a lo señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 620 literales “b” y “d” ejusdem. En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, acuerda solicitar a las ciudadanas Delegadas de Libertad Asistida del Inam y Trabajadora Social, adscritas al Equipo Multidisciplinario, para que elaboren PLAN INDIVIDUAL e INFORME SOCIAL al señalado adolescente en un lapso no menor de (15) días , fijándose para el día 19-06-03, a las 12:30 a.m, la celebración del Acto de Imposición del presente auto y de las recomendaciones que sean señalados en los informes solicitados. En consecuencia, líbrense los oficios y las boletas de notificaciones correspondientes.
EL JUEZ:

DR. CAMILO CESAR SUPPINI REYES
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROA





CCSR/MR/elvia