REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Primero de Ejecución
Sección Adolescente
Macuto, 13 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2000-000006
ASUNTO : 1EA-017-00 acumulado 1EA-115-02.



Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Defensora Pública en el cual solicita la Revisión de la Sanción Impuesta al ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal previo a las diligencias indispensables tales, como entrevista con este informe Conductual recibido del Centro de Rehabilitación y Reeducación, La Planta; este Tribunal Previo a decidir. OBSERVA:
PRIMERO: Se desprende del estudio de los recaudos contentivos en el expediente que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue recapturado, procesado y sancionado por el delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, tipificado en el articulo 260 del Código Penal., de esta misma Sección Penal, la cual tal circunstancia hace considerar a este Tribunal que el objeto establecido en el articulo 526 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia esta con sus cuatro principios no ha sido cumplido, circunstancias esta que hace decidir sobre la negativa a modificar la sanción impuesta del referido adolescente. ASI SE DECLARA.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Vargas, además haciendo justicia , en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, decide NO MODIFICAR LA SANCIÓN IMPUESTA, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el articulo 646 y 647 de la LOPNA. Notifíquese a las partes.

El Juez de Ejecución

La Secretaria

DR. CAMILO CESAR SUPPINI REYES
ABG. MARIA ESTHER ROA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,


ABG. MARIA ESTHER ROA





CAUSA 1EA-017-00
Acumulado 1EA-115-02
CCSR/MR/rudy