REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 4 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2002-000021
ASUNTO ANTIGUA: 1EA-108-02


A los fines de realizar NUEVO COMPUTO DE DETENCION, en la presente causa en virtud de la fuga del adolescente Identidad Omitida, para verificar cuando el referido adolescente, culmina el cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: el adolescente es aprehendido en fecha 04-05-02, cumpliendo cabalmente con la sanción hasta el día 09-09-03, fecha esta en que se fuga del centro de reclusión de “Ciudad Caracas”, hasta ese momento cumplió Cuatro (04) meses y Cinco (05) días de Privación de Libertad. SEGUNDO: ahora bien, siendo que en fecha 27-05-03, el mencionado joven es puesto a la orden de este Despacho, por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en Responsabilidad Penal del Adolescentes del Estado Vargas y hasta el día de hoy 04-06-03, en que se realiza Nuevo Cómputo, tiene Ocho (08) días privado de su libertad, en el mismo orden de ideas se tiene que sumado el tiempo que ha estado privado arroja un resultado total de Cuatro (04) Meses y Trece (13) días de privación de libertad y siendo que fue sancionado a cumplir una Privación de Liberad por el lapso de: Tres (03) Años, que restado al tiempo de pivación le falta por cumplir Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Diecisiete (17) Días, es decir que culmina la sanción impuesta para el dia Veintiuno (22) de Enero de Dos mil Seis (2006).
EL JUEZ


DR. CAMILO CESA SUPPINI REYES.
SECRETARIA.


Abg. MARIA ROA

CCSR/elvia