SREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 6 de Junio de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2003-000002
ASUNTO 1EA-174-03


ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PUBLICO: DR. SERGIO MONCADA

DELITOS: ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO EN
GRADO DE PARTICIPACION



Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Vargas, en fecha 22 de Mayo de 2003, mediante la cual CONDENA a los adolescentes:
PRIMERO: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente, a cumplir con la sanción prevista en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el 628 parágrafo segundo, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses de Privación de Libertad, asimismo consta en autos que el mencionado joven se encuentra detenido desde el día 16-04-03 y hasta el día de hoy 06-06-03, ha cumplido un tiempo de un (01) mes y veinte (20) días de detención preventiva de libertad. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 622 en su parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, se tiene que al mencionado joven le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS de la sanción impuesta, la cual culminará para el día 16 de Agosto del año 2006. Conforme a lo consagrado en los artículos 629, 634, 646 y 647, de la ya menciona Ley del Menor, se determina como Centro de Reclusión “Ciudad Caracas” y una vez que sea celebrado el acto de imposición se ordenará su traslado a dicho centro, solicitando el correspondiente PLAN INDIVIDUAL DE EJECUCION.
SEGUNDO: En cuanto a las jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ambas, fueron condenadas, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PARTICIPACION, previsto y sancionado en el artículo 460 Ejusdem, en concordancia con el ordinal 3 del artículo 84 Ibidem. cumplir con las sanciones establecidas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 620 de la de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ,las cuales consisten en: REGLAS DE CONDUCTA, prestación de servicio a la comunidad por el tiempo de Seis (06) Meses, presentarse ante la unidad de atención ambulatoria dos veces por semana, por el tiempo de Un (01) Año, todo de conformidad con lo artículos 624, 625 y 622 parágrafos primero y segundo de la Ley del Menor. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fija para el día 12-06-03, a las 11:30 a.m, la celebración del Acto de Imposición del presente auto. En tal sentido, líbrense las correspondientes boletas de traslado, notificaciones y citaciones a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ:


Dr. CAMILO CESAR SUPPINI REYES

LA SECRETARIA,


Abg. MARIA ROA.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. MARIA ROA
CCSR/EC/elvia