REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 11 de junio de 2003
193º y 144º


Vista el acta que anteceden en la cual se deja expresa constancia que el representante del Ministerio Público, Dr. GUSTAVO GONZALEZ; en su carácter de Fiscal Sexto, notificó a este Tribunal haber DECRETADO el ARCHIVO FISCAL, de las actuaciones llevadas en contra del ciudadano JEAN CARLOS MAYORA, quien es venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació el 07-07-83, de 19 años de edad, profesión u oficio comerciante, con residencia en sector Los Olivos Catia La Mar, casa s/n Estado Vargas y titular de la cédula de identidad 17.710.803, cuya causa esta signada bajo el Nº 6U-073-02, al respecto este Tribunal observa:

En fecha 26 de abril de 2002, fue presentado procedimiento penal por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se señaló como uno de los imputados al ciudadano JEAN CARLOS MAYORA, y contra quien el Ministerio Público solicitó la privación judicial preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento abreviado por flagrancia, conforme a los artículos 250 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Pedimentos que fueron decretados con lugar por el Juez a cargo del citado despacho jurisdiccional.

Remitidas las actuaciones por este Tribunal Unipersonal de Juicio, otorgó mediante decisión de fecha 16 de mayo de 2002, al imputado de autos las medidas cautelares sustitutivas, contempladas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sometido entre otros el ciudadano JEAN CARLOS MAYORA, bajo un régimen de presentación de cada quince días por ante la sede de este Tribunal.

Así las cosas, en audiencia celebrada en el día de hoy, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Vargas, notificó a este Órgano Jurisdiccional el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL de las actuaciones antes indicadas, seguidas en contra del citado ciudadano JEAN CARLOS MAYORA, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR, como en efecto se hace el cese de las medidas cautelares impuestas al ciudadano JEAN CARLOS MAYORA, conforme a lo previsto en el citado artículo 315 del texto adjetivo penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA el cese de las medidas cautelares sustitutivas, previstas en el artículo 256 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas al ciudadano JEAN CARLOS MAYORA, titular de la cédula de identidad N° 17.710.803, en virtud del ARCHIVO FISCAL decretado por el Dr. GUSTAVO GONZALEZ; en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase en su oportunidad la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Vargas.
LA JUEZ DE JUICIO,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


EL SECRETARIO,


ABG. FÉLIX NAVARRO





Causa Nº 6U-073-02
WK01-P-2002-38