REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2002-0000165
ASUNTO ANTIGUO: 6U-075-02
ACUSADOS: JUAN GUSTAVO MEZA JUÁREZ
DEFENSORES PRIVADOS: DRES. FREDDY ESCOBAR, MARIA EVA CHACON
FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO VARGAS

Compete a este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JUAN GUSTAVO MEZA JUÁREZ, quien es de nacionalidad Mexicana, natural del Distrito Federal, donde nació el 24 de junio de 1964, de 39 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Licenciado en Administración de Empresa, hijo de Gustavo Meza y de Lidia Juárez, con residencia en Bosques de Egipto, Nº 62 Colonias Bosques de Aragón, Distrito Federal México, portador del pasaporte MEX 01320103087, a quien la Fiscal Segunda del Ministerio Público Dra. BEATRIZ MORALES, acusó por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y quien solicitó la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se observa:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Unipersonal Sexto de Juicio, en fecha 09 de junio del presente año, la Dra. BEATRIZ MORALES, Fiscal Segunda del Ministerio Público, acusó formalmente al ciudadano JUAN GUSTAVO MEZA JUÁREZ, por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez el 27 de abril de 2002, funcionarios de la Guardia Nacional DÍAZ MARRUFO ELIÉCER JESÚS y PÉREZ CASADIEGO ALFONSO JOSÉ, adscrito a la Unidad Especial Antidrogas ubicada en Maiquetía, practicaron la detención del hoy acusado, en virtud que durante la inspección de los equipajes de los pasajeros del vuelo 374 de la línea aérea Mexicana de Aviación, con destino a México, lograron detectar a través de la máquina de rayos X, una maleta varios envoltorios de forma rectangular, por lo que procedieron a ubicar al propietario con la ayuda de un agente de seguridad de la citada aerolínea, quedando identificado como el acusado JUAN GUSTAVO MEZA JUÁREZ, a quien en compañía de dos ciudadanos (testigos presenciales), le preguntaron si reconocía como suyo el citado equipaje, manifestándoles que sí era, que procedieron a la comprobación del ticket del equipaje con el del boleto los cuales coincidían perfectamente, signado con el Nº 429880, en vista de ello, se trasladaron a la sede del Unidad Especial Antidrogas, ubicada en aeropuerto Internacional de Maiquetía, donde previa la imposición de sus derechos practicaron el procedimiento de Ley en presencia de los testigos URDANETA RIERA DALIER ERNESTO y MORENO QUIJADA GEORFRAN JOSÉ, localizando en el equipaje retenido, consistente en una maleta de color gris, con dos ruedas para su transporte, marca JAGUAR, y un sistema de tres dígitos de seguridad, en la cual se observó en su interior dos bolsos tipo morral, identificado el primero de color negro y verde marca evert, contentivo de diez (10) envoltorios tipo panela, cuyo contenido era un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, en el segundo bolso, de color negro y azul, marca Mickey Mouse Unlimited, igualmente se localizó la cantidad de diez (10) envoltorios de forma rectangular, contentivo de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, para un total de veinte (20) panelas, sustancia que al ser sometidas a la experticia química de ley, resultó ser CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso de veintiún kilos setecientos trece gramos con nueve décimas y una pureza del 70%.

Así las cosas, luego de haberse escuchados las argumentaciones expuestas tanto por la representante del Ministerio Público, como por la defensa y el acusado, quien aquí decide considera que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la audiencia por la ciudadana fiscal, a saber los testimonios de los efectivos de la Guardia Nacional DÍAZ MARRUFO ELIÉCER JESÚS y PÉREZ CASADIEGO ALFONSO JOSÉ, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas, las declaraciones de los testigos presenciales del procedimiento ciudadanos URDANETA RIERA DALIER ERNESTO y MORENO QUIJADA GEORFRAN JOSÉ, la experticia química Nº CO-LC-0872, de fecha 03-05-02, que determinó tipo, peso y pureza de la sustancia ilícita incautada, así como el testimonio de los expertos actuantes NORELYS MATHEUS LEAL y ADCHELL TORO VIELMA, adscritos a la División Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, así como los boletos aéreo de la línea Mexicana de Aviación, el ticket Nº 429880, que traía adherido el equipaje objeto de la revisión propiedad del hoy acusado, aunado al boarding pass y el pasaporte, emitidos a nombre del ciudadano JUAN GUSTAVO MEZA JUÁREZ.
Con todo ello, quedó plenamente demostrado, aplicando a los elementos de pruebas antes mencionados la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que fue el ciudadano JUAN GUSTAVO MEZA JUÁREZ, la persona detenida en fecha 27 abril de 2002, por efectivos de la Guardia Nacional adscritos a la Unidad Especial Antidrogas con sede en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, virtud que durante la inspección de los equipajes de los pasajeros del vuelo 374 de la línea aérea Mexicana de Aviación, con destino a México lograron detectar a través de la máquina de rayos X, que en su equipaje el hoy acusado transportaba a dentro de dos bolsos tipo morral la cantidad de diez envoltorios tipo panela, para un total de veinte (20) los cuales contenían una sustancia de olor fuerte y penetrante, que al ser sometida a la experticia química de ley, resultó ser CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso de con un peso de veintiún kilos setecientos trece gramos con nueve décimas y una pureza del 70%, hecho este, que a criterio de este Juzgador tipifica el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes.

En consecuencia, este Tribunal Unipersonal de Juicio acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la representante de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado JUAN GUSTAVO MEZA JUÁREZ, al momento de rendir su declaración en la audiencia oral efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales la Fiscal del Ministerio Público lo acusó y solicitó debidamente asistido por su defensa, la aplicación inmediata de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal en la audiencia.

Ahora bien, vista la admisión de hecho realizada por el acusado de autos, y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR, al ciudadano JUAN GUSTAVO MEZA JUÁREZ, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE.
PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de QUINCE (15) AÑOS.

De tal manera que al no cursar en autos certificación de antecedentes penales en contra del citado ciudadano, presume este decisor su buena conducta predelictual; por lo que en virtud de tal circunstancia y de conformidad con lo establecido en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, este juzgador toma en consideración la referida atenuante para rebajar la pena a catorce años de prisión.

Por otra parte, visto que el ciudadano JUAN GUSTAVO MEZA JUÁREZ, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
".... en el caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra, este podrá admitir... y solicitar... la imposición inmediata de la pena... Si se trata de delitos... previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada... no podrá imponer una pena inferior al limite mínimo de aquella que establece la Ley para el delito correspondiente..." (Destacado del Tribunal).

De tal manera, que en atención a la transcripción precedente, este Tribunal, rebaja por la admisión de los hechos una séptima parte de la pena, resultando una pena en definitiva de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, que será la que habrá que cumplir el ciudadano JUAN GUSTAVO MEZA JUÁREZ.
Así mismo, se le condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden este Juzgado Unipersonal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al ciudadano JUAN GUSTAVO MEZA JUÁREZ, quien es de nacionalidad Mexicana, natural del Distrito Federal, donde nació el 24 de junio de 1964, de 39 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Licenciado en Administración de Empresa, hijo de Gustavo Meza y de Lidia Juárez, con residencia en Bosques de Egipto, Nº 62 Colonias Bosques de Aragón, Distrito Federal México, portador del pasaporte MEX 01320103087, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación de la disposición contemplada en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal Vigente.
Asimismo, se le condena a cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 60 ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se exonera del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, se ordena la destrucción de la sustancia incautada en el presente caso, conforme al procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia y remítase en su oportunidad al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto, a los veintisiete (27) días del mes de junio del Dos Mil Tres (2003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,

ABG. FÉLIX NAVARRO