REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 06 de junio de 2003
193º y 144º


Visto el escrito presentando por el presentante del Ministerio Público, Dr. GUSTAVO GONZALEZ; en su carácter de Fiscal Sexto, mediante al cual notifica a este Tribunal haber acordado el ARCHIVO FISCAL, de las actuaciones llevadas en contra del ciudadano MILTON PEREZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° E-82.037.034, cuya causa esta signada bajo el Nº 6U-078-02, al respecto este Tribunal observa:

En fecha 01 de abril de 2002, fue presentado procedimiento penal por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se señaló como uno de los imputados al ciudadano PEREZ TORRES MILTON MARIN, y contra quien el Ministerio Público solicitó la privación judicial preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento abreviado por flagrancia, conforme a los artículos 250 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Pedimentos que fueron decretados con lugar por el Juez a cargo del citado despacho jurisdiccional.

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Unipersonal de Juicio, se recibió escrito de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Vargas, mediante el cual notifica a este Órgano Jurisdiccional el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL de las actuaciones antes indicadas, sólo en relación al ciudadano PEREZ TORRES MILTON MARIN, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentado para ello, que carecer de elementos suficientes de convicción procesal que sustenten acusación en contra del citado imputado.

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR, como en efecto se hace el cese de la privación judicial preventiva de libertad decretada a PEREZ TORRES MILTON MARIN, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el citado artículo 315 del texto sustantivo penal, por lo que se ordena la inmediata libertad del mencionado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA el cese de la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano PEREZ TORRES MILTON MARIN, titular de la cédula de identidad N° E-82.037.034, en virtud del ARCHIVO FISCAL decretado por el Dr. GUSTAVO GONZALEZ; en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y líbrense las correspondientes boletas de excarcelación y remítase junto con oficio a La Casa de Reeducación, rehabilitación y Trabajo Artesanal El Paraíso.
LA JUEZ DE JUICIO,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL SECRETARIO,


ABG. FÉLIX NAVARRO



Causa Nº 6U-078-02
WK01-P-2002-000097


PARTES:
DEFENSA: Dra. MERCEDES PONCE
Dr. HUGO DE LELLIS
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO