REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 09 de Junio de 2003
192º y 143º


Compete a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud del escrito interpuesto por el Dr. MIGUEL ANGEL ORTEGA LIMA, en su carácter de defensor del ciudadano EDWIN ENRIQUE NORIEGA, quien es venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació el 29-09-80, de 23 años de edad, estado civil casado, hijo de Rosa Noriega y de Enrique Frías, indocumentado, con residencia en Quenepe, parte alta, detrás de la Escuela María May, parroquia Maiquetía, mediante el cual requiere el examen y revisión las medidas cautelares sustitutivas dictada en contra de su defendida, fundamentándose para ello en lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previamente observa:

La defensa de la imputada de autos, señala como argumento para fundamentar su solicitud, entre otras cosas:
“...En fecha 24-4-03, el Juzgado de Control dictó medida de coerción personal en contra de mi representado, contempladas en los ordinales 3º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la obligación de presentarse ante el Tribunal cada 15 días, así como la presentación de tres (03) fiadores; de igual forma dicho despacho acordó la aplicación del procedimiento abreviado. Hasta el día de hoy han transcurrido un (1) mes, sin que sus familiares hayan podido lograr la ubicación de los fiadores solicitados, todo en virtud del deprimido entorno social en que se desenvuelven, siendo en consecuencia de imposible cumplimiento, tal como lo señala el articulo 263 del Código Orgánico Procesal Penal... los supuestos que motivaron las medidas de Coerción Personal puede ser satisfecha con la sola aplicación de la medida establecida en el ordinal 3º del artículo 256 ibidem..."

De la transcripción precedente se observa, que efectivamente al imputado de autos le fueron decretadas las medidas cautelares contenidas en los ordinales 3 y 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le impuso la obligación de presentar tres fiadores de reconocida solvencia y honorabilidad, así como un régimen de presentación de cada quince días por ante la desde de es despacho Judicial.

De tal manera, que analizadas como han sido las actas que integran el presente caso, este Tribunal considera que efectivamente las resultas del proceso en el caso en comento pueden ser satisfecha con la imposición de las medidas decretadas por el Juzgado Tercero de Control, pero modificando lo referido a la fianza personal, y en este sentido impone la presentación de dos fiadores que reúnan las condiciones previamente establecidas por el Juzgado de control, y se mantiene el régimen de presentación impuesto, al ciudadano EDWIN ENRIQUE NORIEGA, por lo que se declara con lugar la solicitud efectuada por el Dr. Miguel Angel Ortega . Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Dr. MIGUEL ANGEL ORTEGA, en su carácter de defensor del ciudadana EDWIN ENRIQUE NORIEGA, mediante el cual requiere el examen y revisión la medida de coerción personal dictadas en contra de su defendido, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido impone la presentación de dos fiadores que reúnan las condiciones previamente establecidas por el Juzgado de control, y se mantiene el régimen de presentación de cada quince días.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL SECRETARIO,


ABG. FÉLIX NAVARRO



WP01-S-2003-000099

PARTES: DR. MIGUEL ANGEL ORTEGA
FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO