REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Junio de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000039


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 05-06-2.003, mediante la cual CONDENO a DA SILVA RIVAS ANIBAL JAVIER, quien es de Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido el 11-12-1.964, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 6.849.318, residenciado en Residencia Tumeremo, Vía Fuerte Tarabay, entre CVG y Fundación la Salle Estado Bolívar, hijo de ANIBAL DA SILVA y ELISA RIVAS a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en virtud de la aplicación del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 13 del Código Penal y la contenida en el artículo 34 del Código Penal en relación con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado DA SILVA RIVAS ANIBAL JAVIER, fue detenido preventivamente en fecha 30-01-2.003, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida hasta la presente fecha por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS, se computará a favor de la mencionada ciudadana un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, razón por la cual le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha: 30-01-2.013.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 13 del Código Penal.
a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 30-01-2.015.
b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 30-01-2.013.
TERCERO De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado DA SILVA RIVAS ANIBAL JAVIER, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, que será a partir del 30-01-2.008.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a 2 años y 6 meses, la cual se cumple el 30-07-2.005, pero podrá solicitarlo a partir del 30-01-2.008.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a 3 años y 4 meses, que cumplirá el 30-05-2.006, pero podrá solicitarla a partir del 30-01-2.008.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a 6 años y 8 meses, la cual se cumple el 30-09-2.009.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a 7 años y 6 meses, la cual cumplirá el día 30-07-2.010.

CUARTO: Igualmente, se sugiera como lugar para que el penado cumpla la condena el Cárcel Nacional de Ciudad Bolívar, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto al Director de dicho Establecimiento Penal. Líbrese oficio.

QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor Privado del referido penado.

SEXTO: Notifíquese lo conducente al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia.

SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA,

ABG. KERINA GUERRERO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto antecede.


LA SECRETARIA,

ABG. KERINA GUERRERO