REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Junio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000046
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud interpuesta por la ciudadana ESTEVEZ DE RIVERO ANA VICTORIA, quien es Colombiana, natural de Cúcuta, Colombia, fecha de nacimiento 09-05-1962, de 40 años de edad, estado civil Divorciada, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.020.158, residenciada en Pirineos II, Vereda 16 N° 22, San Cristóbal Estado Táchira, en el sentido que se le otorgue la formula alternativa del cumplimiento de pena, específicamente Trabajo fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 501 Ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que la ciudadano ESTEVEZ DE RIVERO ANA VICTORIA, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme por el Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por ser autora responsable de la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1 del Código Penal la cual fue debidamente ejecutada, cuyo computo fue posteriormente modificado en virtud de la redención judicial de la pena efectuada a favor de la citada ciudadana en fecha 09-12-2002, donde se estableció que la misma cumple efectivamente su condena el 16-10-2010.
Visto que en el cómputo antes señalado se determinó que la penada de autos podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO; en fecha 16-04-2003, ésta solicitó la respectiva tramitación.
En este sentido, se recibió en fecha 12-05-2003, de la División de Medidas de Pre-Libertad Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal Estado Táchira, remitió las resultas del mencionado informe practicado a la penada de autos, por las delegado de prueba adscrita a la citada Coordinación, Licenciados Sulfa M. Ruiz y Psicóloga Ana Karina Sánchez donde entre otras cosas destacan, que:
“….. PRONOSTICO: El equipo evaluador considera que la penada cuenta con capacidad de ajuste a nuevas situaciones, cumple cabalmente con las exigencias del Régimen…cuenta con apoyo laboral-familiar ofrecido por la Sra. TERESA DE JESUS ROJAS BAYONA. CONCLUSIONES: El equipo técnico emite pronostico FAVORABLE….”
Asimismo, cursa al folio 219, constancia de Buena Conducta, expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira correspondiente a la penada ESTEVEZ DE RIVERO ANA VICTORIA, aunado a ello, consta al folio 233, certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que la citada ciudadana no posee antecedentes penales, ni correccionales.
Cursa al folio 222 Oferta Laboral de la ciudadana TERESA DE JESUS ROJAS BAYONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 81.742.031, donde le ofrece empleo a la penada ESTEVEZ DE RIVERO ANA VICTORIA, como Empleada Doméstica.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado a la penada ESTEVEZ DE RIVERO ANA VICTORIA, practicado por los delegados de prueba, pone de manifiesto de espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con la medida, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Trabajo fuera del establecimiento, es decir, para ser acreedor de la medida de destacamento de trabajo, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente(Anexo Femenino) Santa Ana Estado Táchira, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada Treinta días a la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
1- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario, ingreso.
5- Realizar estudios de capacitación.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la ciudadana ANA VICTORIA ESTEVEZ DE RIVERO, quien es Colombiana, natural de Cúcuta, fecha de nacimiento 09-05-1962, de 40 años de edad, estado civil Divorciada, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.2020.158, residenciada en Pirineos II, Vereda 16 N° 22, San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente (Anexo Femenino) Santa Ana Estado Táchira quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Líbrese boleta de prelibertad y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente (Anexo Femenino) Santa Ana-Estado Táchira. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, San Cristóbal Estado Táchira. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
EL JUEZ,
DR. JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA
ABG. KERINA GUERRERO
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