REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 17 de junio de 2003
144º y 193º
ASUNTO: WK01-P-2003-000077

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos HENRY JOSE MARIN MONCADA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Taxista, hijo de Janet de Marín y de Juan Marín, residenciado en Montesano, entrada de la Pedrera, casa S/N, parroquia Maiquetía, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.164.417, y JOSE ISRAEL BLANCO JIMENEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 32 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Pedro Mayora y Juana López, residenciado en Montesano, Barrio La Tropicana, Casa S/N, parroquia Maiquetía, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.056.957, contra quienes se llevó juicio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 84 al 92, sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 28 de Mayo de 2003, mediante la cual ABSUELVE a los ciudadanos HENRY JOSE MARIN MONCADA y JOSE ISRAEL BLANCO JIMENEZ, de la acusación formulada en su contra por la Dra. BEATRIZ MORALES, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público en el Estado Vargas, en la cual les imputó la comisión del ilícito de ROBO AGRAVADO, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que declarado definitivamente firme por el citado Tribunal de Instancia, mediante auto de fecha 30-05-03.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de los mencionados ciudadanos y ORDENAR como en efecto se hace, excluirlos de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos HENRY JOSE MARIN MONCADA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Taxista, hijo de Janet de Marín y de Juan Marín, residenciado en Montesano, entrada de la Pedrera, casa S/N, parroquia Maiquetía, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.164.417, y JOSE ISRAEL BLANCO JIMENEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 32 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Pedro Mayora y Juana López, residenciado en Montesano, Barrio La Tropicana, Casa S/N, parroquia Maiquetía, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.056.957, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 28-05-03, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho puedan presentar los ciudadanos HENRY JOSE MARIN MONCADA y JOSE ISRAEL BLANCO JIMENEZ.
Cumplidas todas las actuaciones, remítase la presente causa a los archivos Judiciales para su custodia y cuido.
EL JUEZ,

JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,

ABG. KERINA GUERRERO