REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2002-000071
ASUNTO : WK01-P-2002-000071

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra la ciudadana ANTONIA CONCEICAO OLIVEIRA SILVA, quien es de nacionalidad Brasilera, natural de la República Federativa del Brasil, donde nació el 14-10-51, de 51 años de edad, hija de Horacio Vicente de Oliveira y de Luisa María Lima, con residencia en Boa Vista, Brasil, titular del Pasaporte Brasilero N° CK-165138, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas .

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 196 al 203, sentencia dictada por el Juzgado Segundo unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 06 de Junio de 2.003, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana ANTONIA CONCEICAO OLIVEIRA SILVA, en virtud de la solicitud que en tal sentido presentara el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado. Pronunciamiento que declarado definitivamente firme por el citado Tribunal de Instancia, mediante auto de fecha 09-06-03.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de la mencionada ciudadana y ORDENAR como en efecto se hace, excluirla de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana ANTONIA CONCEICAO OLIVEIRA SILVA, quien es de nacionalidad Brasilera, natural de la República Federativa del Brasil, donde nació el 14-10-51, de 51 años de edad, hija de Horacio Vicente de Oliveira y de Luisa María Lima, con residencia en Boa Vista, Brasil, titular del Pasaporte Brasilero N° CK-165138, en virtud de haberse dictado sentencia de sobreseimiento a su favor, en fecha 06-06-03, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar la ciudadana ANTONIA CONCEICAO OLIVEIRA SILVA.
EL JUEZ,

JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO.