REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000032

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano GREGORI ARGENIS SOJO MONASTERIOS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació el 22-05-1975, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión y oficio reconocedor, hijo de Carmen Arelis Monasterios (v) y de Gregorio Federico Sojo (v), titular de la cédula de identidad N° 13.571.997, residenciado en Guamacho a Bayaja, casa S/N, detrás del Tanque del Inos, La Guaira, Estado Vargas, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO A MANO ARMADA EN LA MODALIDAD DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84, ordinal 3° ambos del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 174 al 168, de la Segunda Pieza de la presente causa cursa sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 26 de marzo 1996, mediante la cual CONDENA al ciudadano GREGORI ARGENIS SOJO MONASTERIOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO A MANO ARMADA EN LA MODALIDAD DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84, ordinal 3° ambos del Código Penal, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y 34 Ejusdem.

A los folios 177 al 178 de la Segunda Pieza de la presente causa cursa computo efectuado en fecha 22 de Abril de 1996, en el cual se determinó que el mencionado ciudadano cumple en totalidad la pena impuesta el 24-07-2003, quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias.

Al folio 187 de la Segunda Pieza de la presente causa cursa Planilla de Pago N° 358301, de fecha 23-05-1996, donde consta la cancelación de las Costas Procesales del mencionado ciudadano, las cuales alcanzaron la suma de Diez Mil Veinticinco Bolívares (10.025Bs).

Al folio 217 de la Segunda Pieza de la presente causa cursa decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 28-11-1996, mediante el cual da cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Segundo Penal del Municipio Vargas del Distrito Federal, y otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano GREGORI ARGENIS SOJO MONASTERIOS de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, así como de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley de la materia, impuso como término para el régimen de prueba, un lapso de CINCO (5) AÑOS contados a partir del 28-11-1996, sometiéndolo entre otras cosas a las condiciones que le impusiera el Delegado de Pruebas.

A los folios 61 y 62 de la Tercera Pieza de la presente causa cursa INFORME CONDUCTUAL DE FINALIZACION, con fecha de elaboración 04-03-2002, a nombre del ciudadano GREGORI ARGENIS SOJO MONASTERIOS, suscrito por la Jefe de Unidad Técnica de Apoyo N° 1 Región Capital, Lic. DULFA M. BONILLA, quien entre otras cosas concluye: “…El probacionario culminó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre apoyado y visitado por sus padres, …mostró responsabilidad ante las entrevistas pautadas, así como acatamiento en permanecer ocupado y guardar buena conducta…”

Al folio 65 de la Tercera Pieza de la presente causa cursa acta de fecha 30-04-2003, mediante el cual el mencionado ciudadano se dio por notificado del cumplimiento de la Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad, por un lapso de un (1) año, un (1) mes y quince (15) días a partir del 30-04-2003.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano GREGORI ARGENIS SOJO MONASTERIOS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació el 22-05-1975, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión y oficio reconocedor, hijo de Carmen Arelis Monasterios (v) y de Gregorio Federico Sojo (v), titular de la cédula de identidad N° 13.571.997, residenciado en Guamacho a Bayaja, casa S/N, detrás del Tanque del Inos, La Guaira, Estado Vargas, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 26 de marzo 1996, mediante la cual CONDENO al ciudadano GREGORI ARGENIS SOJO MONASTERIOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO A MANO ARMADA EN LA MODALIDAD DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84, ordinal 3° ambos del Código Penal, donde lo condenó a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y 34 Ejusdem.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano GREGORI ARGENIS SOJO MONASTERIOS.
EL JUEZ,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO



Causa Nº 1E-360-99
JBV/milagros.