REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 2 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000259
ASUNTO ANTIGUO : 4U-732-02

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Estado Vargas, mediante la cual CONDENO al ciudadano PIERFRANCESCO MARTINOTTI, quien es de Nacionalidad Italiana, natural de Milán, nacido en fecha 09-09-62, de 40 años de edad, casado, de profesión u oficio Empresario, residenciado en Vía Zamagmo 7, Milán, Italia y portador del pasaporte de la República Italiana N° 271889 Z, a cumplir la pena de Once (11) Años y Tres (03) Meses de Prisión, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 60 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que implica su expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:


PRIMERO: Que PIERFRANCESCO MARTINOTTI, fue detenido preventivamente en fecha 21-09-2002, hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Ocho (08) Meses y Once (11) Días y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de Once (11) Años y Tres (03) Meses de Prisión, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por otro de presidio, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de Ocho (08) Meses y Once (11) Días de Prisión, razón por la cual le falta por cumplir Diez (10) Años, Seis (06) Meses y Diecinueve (19) Días de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 21-12-2013.


SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 60, ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual deberá ser expulsado del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta.


TERCERO: Quedara exonerado del pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.


CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años, Nueve (09) Meses, Veintidós (22) Días y Doce (12) Horas, la cual se cumple el 13-07-2005 a las doce (12) horas. El mismo podrá optar de este beneficio una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, es decir a partir del día 06-05-2008.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Tres (03) Años y Nueve (09) Meses, que cumplirá el 21-06-2006.El mismo podrá optar de este Beneficio, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, es decir a partir del 06-05-2008.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Siete (07) Años y Seis (06) Meses, que cumplirá en fecha 21-03-2010.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Ocho (08) Años, Cinco (05) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) Horas, la cual cumplirá el 28-02-2011, a las doce (12) horas.


QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que el penado cumpla la condena EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE SANTA ANA, ESTADO TÁCHIRA.


SEXTO: Particípese lo conducente a la DR. JOSE ALBERTO MORILLO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Dr. Héctor Luis Marcano Tepedino, Defensor Privado.


SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.

OCTAVO: Visto que el penado, se encuentra recluido actualmente en El Internado Judicial Capital El Rodeo I, se sugiere como lugar de cumplimiento de Pena el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira, se acuerda librar boleta de traslado a nombre del referido ciudadano. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE.

LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO

Asunto Principal WK01-P-2002-000259
Asunto Antiguo: 4U-732-02.
JBV/KG/gledys.