REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 2 de Junio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000120
Compete a este Tribunal Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en la presente causa, llevada en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO RIVERO SUAREZ, quien es venezolano, natural de Caracas, donde nació el 12-09-1961, de 39 años de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.348.001, en virtud de la solicitud efectuada por la Lic. Carmen Escobar Coordinadora de la Unidad de Apoyo Técnico N° 3, y la Delegada de Prueba Abg. Gladis Pérez de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, mediante la cual requieren la REVOCATORIA DEL DESTACAMENTO DE TRABAJO, concedido a favor del mencionado penado, por encontrarse evadido quebrantando las exigencias de la medida concedida.
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
Señala la Unidad solicitante en escrito consignado entre otras cosas que:
“...Me dirijo a usted, a fin de ratificar la solicitud de revocatoria de la medida de pre-libertad de Destacamento de Trabajo al penado : JOSE FRANCISCO RIVERO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.348.001, otorgada por el Ministerio de Justicia el 23 de Septiembre de 1993, bajo Resuelto Ministerial N° 1707 y quien fue supervisado por ante esta Unidad Técnica desde el 15 de Junio de 1999 hasta el 29 de Noviembre de 1999, fecha en que el penado in comento desertó de sus presentaciones, siendo infructuosas las diligencias realizadas para su ubicación. Se remitieron oficios solicitando la revocatoria de la medida en las siguientes fechas: 10 de mayo de 2000…07 de Julio de 2000…03 de Mayo de Mayo de 2001…27 de Junio de 2001…y 03 de Marzo de 2002…”
Así las cosas se evidencia de la trascripción precedente que el penado JOSE FRANCISCO RIVERO SUAREZ, al haber incumplido con las condiciones establecidas en el destacamento de trabajo, que le fuera concedido por resuelto Ministerial N° 1707, del 23-09-1993, por desertado de las presentaciones impuestas, impidiendo con ello la vigilancia del régimen impuesto.
Por lo tanto, al quedar asentado en autos las faltas en las cuales incurrió el ciudadano JOSE FRANCISCO RIVERO SUAREZ que conllevaron a la Delegado de Prueba asignado a considerarlo como evadido, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR en efecto se hace el Destacamento de Trabajo concedido a favor del mencionado ciudadano, en fecha 23-09-1993, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el Destacamento de Trabajo concedido a favor del ciudadano JOSE FRANCISCO RIVERO SUAREZ, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 07-07-58, de 39 años de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.348.001, por resuelto Ministerial N° 1707 de fecha 23-09-1993, en virtud del incumplimiento de la condiciones en el impuestas, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, por cuanto se evidencia que el mencionado penado se encuentra en los actuales momentos desprovisto de Defensor que lo asista en la presente causa, se ACUERDA oficiar a la Coordinación de Defensores Públicos del Estado Vargas a los fines de la designación respectiva.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Librese la correspondiente boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
EL JUEZ,
DR. JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO
Causa N° 1E-333-99
JBV/milagros.
|