REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Junio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000039
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano GREGORI OSCAR ALMEIDA MARQUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació el 19-07-1980, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión y oficio bachiller, hijo de Miriam Márquez (v) y de Guillermo Almeida (v), titular de la cédula de identidad N° 15.615.940, residenciado en Centro Comercial Miramar, Segundo Piso, Apto. 2B, Pariata, Estado Vargas, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 4° y 6° del Código Penal en concordancia con el 82 Ejusdem.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 54 al 59, de la presente causa cursa sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENA al ciudadano GREGORI OSCAR ALMEIDA MARQUEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal en concordancia con el artículo 82 Ejusdem, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los artículo 16 ordinales 1° y 2° del Código Penal vigente.
A los folios 64 al 67 de la presente causa cursa computo efectuado en fecha 03 de septiembre de 2001, efectuado por este Despacho, en el cual se determinó que el mencionado ciudadano cumple en totalidad la pena impuesta el 21-05-2003, quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias.
Ahora bien, al folio 144 de la presente causa cursa la comunicación signada con el N° 472-03, emanada del Juzgado Trigésimo Segundo de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual informa a este Despacho que el ciudadano GREGORI OSCAR ALMEIDA MARQUEZ, se le sigue causa N° 202-00 ante ese Juzgado, por la comisión del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, estando en etapa de fijación de Audiencia Preliminar.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano, respecto a la presente causa, quedando a la orden del Juzgado Trigésimo Segundo de Control del Área Metropolitana de Caracas y, una vez éste se encuentre en libertad deberá comparecer ante la sede de este Despacho a los fines de imponerle de la Sujeción a la Vigilancia a que esta sometido. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano GREGORI OSCAR ALMEIDA MARQUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació el 19-07-1980, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión y oficio bachiller, hijo de Miriam Márquez (v) y de Guillermo Almeida (v), titular de la cédula de identidad N° 15.615.940, residenciado en Centro Comercial Miramar, Segundo Piso, Apto. 2B, Pariata, Estado Vargas, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 4° y 6° del Código Penal en concordancia con el 82 Ejusdem, , en virtud de haber cumplido la pena impuesta mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo CONDENO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los artículo 16 ordinales 1° y 2° del Código Penal vigente.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación a nombre del mencionado ciudadano, anexa oficio dirigida a la Casa de Reeducación y Rehabilitación del Recluso, La Planta Caracas, haciendo la aclaratoria que en lo sucesivo éste quedará a la orden del Juzgado 32° de Control del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente, líbrese oficio al mencionado Juzgado de Control informando lo conducente.
EL JUEZ,
DR. JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO
Causa Nº 1E-840-01
JB/milagros.
|