REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Junio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2003-000026
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el JUZGADO DECIMO TERCERO DE CIRCUITO DE LO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, en fecha 04-10-2.001, mediante la cual CONDENO a LEONARDO NEPTALI DUGARTE, quien es de Nacionalidad Venezolano, natural de Mérida, nacido el 09-07-1.975 de 28 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. 12.780.465, residenciado en Avenida Los Próceres, Residencia la Trinidad, Edificio San Pedro, piso 4, apartamento 41, Estado Mérida a Cumplir la Pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRAFICO INTERNACIONAL DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal Panameño en concordancia con la Ley 23 y Ley 13 de la Norma Sustantiva Penal Panameña, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo VII de la CONVENCION INTERAMERICANA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA PENALES EN EL EXTRANJERO, en virtud de la cual fue trasladado a este país, en consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado LEONARDO NEPTALI DUGARTE DUGARTE, fue detenido preventivamente en fecha 05-03-2.001, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03 MESES Y QUINCE (15) DIAS, razón por la cual le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha: 05-09-2.008
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria de inhabilitación para ejercer funciones públicas por el término de la condena.
TERCERO De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado LEONARDO NEPTALI DUGARTE DUGARTE, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a 1 años, 10 meses Y 15 días, la cual se cumple el 20-01-2.003.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a 2 años y 6 meses, que cumplirá el 05-09-2.003
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a 5 años, la cual se cumple el 05-03-2.006
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a 5 años, 7 meses y 15 días la cual cumplirá el día 20-10-2.006.
CUARTO: Igualmente, se sugiera como lugar para que el penado cumpla la condena el INTERNADO JUDICIAL DE LAGUNILLA, ESTADO MERIDA.
QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor del referido penado y líbrese la respectiva boleta de traslado.
SEXTO: Se ordena oficiar al Ministerio de Planificación y Desarrollo, Dirección de Registros de empleados públicos participando de la inhabilitación para ejercer funciones públicas por el término de la condena.
SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO
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