REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Junio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2003-000014
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Estado Vargas, mediante la cual CONDENO, al ciudadano JOSE RAUL RAMIREZ, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Cali, Republica de Colombia, donde nació en fecha 09-12-75, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Carrera 1, con calle 1, casa N° 01-16, de la Urbanización Nueva Segovia, Barquisimeto, Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° 94.450.761, a cumplir la pena de ONCE (11) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION, por ser autor responsable de los delitos de USO DE PASAPORTE FALSIFICADO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 327 0RDINAL 3° y 328 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 479, en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
Que el penado JOSE RAUL RAMIREZ, fue detenido en fecha 27-02-2003, hasta el día 19-05-2003, evidenciándose que permaneció recluido, un tiempo de Dos (02) Meses y veinte (20) Días, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de ONCE (11) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION, y que se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se observa que el referido penado cumplió en exceso la pena corporal que le fuera impuesta.
Igualmente se observa que el prenombrado ciudadano no fue condenado a cumplir las penas accesorias de Ley, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano, ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por las autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE RAUL RAMIREZ, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Cali, Republica de Colombia, donde nació en fecha 09-12-75, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Carrera 1, con calle 1, casa N° 01-16, de la Urbanización Nueva Segovia, Barquisimeto, Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° 94.450.761, condenado a cumplir la pena de ONCE (11) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia de fecha 26-05-03, por la comisión de los delitos de USO DE PASAPORTE FALSIFICADO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 327 0RDINAL 3° y 328 del Código Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el ciudadano JOSE RAUL RAMIREZ.
Visto que el penado JOSE RAUL RAMIREZ, se encuentran actualmente en libertad, en virtud de que se le otorgó la misma por el Tribunal de la Causa en fecha 19 de Mayo del año en curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 5° de la Constitución Nacional, conforme se evidencia del Acta de Audiencia Preliminar, celebrada en esa misma fecha por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Estado Vargas, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto.
Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y custodia del Recluso, Dirección de Antecedentes Penales, remitiendo copia certificada de la sentencia y de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO
|