REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000037

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el penado JUAN DE DIOS ALBORNOZ SANCHEZ, en la Visita de Cárcel que riela al folio N° 113, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 07-03-1965, de 38 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio tapicero, hijo de Juan Albornoz y Hermelinda, residenciado en Urbanización Soublette, detrás del Colegio Alfredo Machado, calle El Carmen, casa N°4, Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 8.178.012, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, Estado Aragua, (Tocoron), cumpliendo la condena de OCHO AÑOS Y OCHO MESES de Presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACION Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al trabajo fuera del establecimiento, previsto en el encabezamiento del artículo 501 Ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que en base a su solicitud en el acta de visita de cárcel, se acordó en fecha 28-05-2003 la tramitación del Beneficio de Destacamento de Trabajo, esto es, oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la elaboración del informe psicosocial, a la División de Antecedentes Penales solicitando los registros penales y al Centro de reclusión solicitando las constancias de conducta, trabajo y estudio del ciudadano JUAN DE DIOS ALBORNOZ SANCHEZ, todo ello en virtud del cómputo de pena efectuado en fecha 11-09-2001, donde se desprende que el mencionado penado a partir del 21-01-2003 podría optar al otorgamiento de dicho beneficio.

Ahora bien, en fecha 19-06-2003, se recibió por ante este Tribunal comunicación signada con el N° 32887116 emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, contentivo de las resultas correspondientes a los Registros que pudiera presentar el penado de autos JUAN DE DIOS ALBORNOZ, suscrito por el Abg. Enrique Rafael Tineo Suquet, donde entre otras cosas destaca lo siguiente:

“… Los datos procesales del (a) ciudadano (a) son los siguientes: 1.Fue condenado por el Juzgado Sup. 1ero en lo Penal de la C J del Dtto. Federal y Edo. Miranda, en sentencia de fecha 19-02-1998, a cumplir la pena de 1 año y 4 meses de prisión como autor responsable de (l-los) delito (s) de: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE TENTATIVA…2. Le fue otorgado el Beneficio de Sometimiento a Juicio, por el Juzgado 4to. De 1era. Inst. en lo Penal y de S P P. de la C J del Área Metropolitana de Caracas, por auto de fecha 29-05-1985, por el lapso de 1 año, como presunto autor de (l-los) delito (s) de: ENCUBRIMIENTO…3.Le fue otorgado el Beneficio de Sometimiento a Juicio, por el Juzgado 3ero. De 1era. Inst. en lo Penal y de S P P de la C J del Dtto. Federal (Municipio Vargas), por auto de fecha 11-04-1996, como presunto autor de (l-los) delito (s) de: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.…4. Se le acordó la Medida de Suspensión Condicional de la Pena, por auto de fecha 26-04-1999, del Juzgado 3ro. De 1ra. Inst. en lo Penal de la C J del Dtto. Federal y Edo. Miranda, por el lapso de 5 Años, que terminará en fecha 26-04-1999, como autor responsable de (l-los) delito (s) de: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR…5. Se le acordó la Medida de Suspensión Condicional de la Pena, por auto de fecha 26-04-1999, del Juzgado 3ro. De 1ra. Inst. en lo Penal de la C J del Dtto. Federal (Municipio Vargas), por el lapso de 6 Meses y 24 días, que terminará en fecha 19-11-1999, como autor responsable de (l-los) delito (s) de: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR….”.

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia los registros procesales que presente el penado JUAN DE DIOS ALBORNOZ SANCHEZ, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos en el numeral 1° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone, que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la autorización al Trabajo fuera del establecimiento.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al Trabajo fuera del establecimiento, requerida en favor del ciudadano JUAN DE DIOS ALBORNOZ SANCHEZ, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el numeral 1° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al Trabajo fuera del establecimiento, requerida a favor del ciudadano JUAN DE DIOS ALBORNOZ SANCHEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 8.178.012, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el numeral 1° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de esta manera sin efecto lo tramitado hasta ahora.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese boleta de Notificación al Centro Penitenciario Tocorón Estado Aragua a nombre del penado de autos.
EL JUEZ,

DR. JESUS BRAVO VALVERDE.

LA SECRETARIA,

ABG. KERINA GUERRERO.



Causa Nº 1E-842-01
JBV/milagros.