REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000124
ASUNTO : WL01-P-1999-000124


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano KEIBER NICOLAS RIVERO INFANTE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 22 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinido y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.767.128, contra quien se llevó proceso por la comisión del delito de COMPLICE DE ROBO A MANO ARMADA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con los artículos 80, 82 y 84 ordinal 3° todos del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 195 al 198, de la primera pieza, sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 14 de marzo de Dos Mil 2000, mediante la cual CONDENA al ciudadano KEIBER NICOLAS RIVERO INFANTE, por la comisión del ilícito de COMPLICE DE ROBO A MANO ARMADA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con los artículos 80, 82 y 84 ordinal 3° todos del Código Penal. , a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 13 y 34 Ejusdem y 276 del Código Orgánico Procesal Penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal de Instancia, mediante auto de fecha 21-03-2000.




Al folio dos (02) de la presente pieza cursa computo efectuado en fecha 19 de Septiembre de 2002, en el cual se determinó que el mencionado ciudadano cumple en totalidad la pena impuesta el 27-06-2003, quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesoria.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD del ciudadano KEIBER NICOLAS RIVERO INFANTE, quedando sometido a la vigilancia como pena accesoria establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra por un tiempo de CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, por ante la sede de este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano KEIBER NICOLAS RIVERO INFANTE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.767.128, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria, de fecha 14 de marzo de Dos Mil 2000, por la comisión del delito de COMPLICE DE ROBO A MANO ARMADA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con los artículos 80, 82 y 84 ordinal 3° todos del Código Penal, quedando sujeto a la vigilancia como pena accesoria establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra por un tiempo de CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, por ante la sede de este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese orden de excarcelación y remítase junto con oficio al Centro Penitenciario Metropolitano YARE I, Estado Miranda.
EL JUEZ,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA.


ABG. KERINA GUERRERO.