REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 3 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000074

Compete a este Tribunal Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en la presente causa, llevada en contra del ciudadano WILMER ALEXANDER PINTO MONASCAR, quien es venezolano, natural de La Guaira, donde nació el 15-12-73, de 29 años de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.715.050, hijo de Luis Pinto y Carmen Sofía Monascar, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Montesano, Callejón El Triunfo, Casa N° 45, Maiquetía, en virtud de la solicitud efectuada por la Lic. Carmen Escobar Coordinadora de la Unidad de Apoyo Técnico N°3, y la Delegada de Prueba Abg. Nayibe Rangel de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, mediante la cual requieren la REVOCATORIA DEL DESTACAMENTO DE TRABAJO, concedido a favor del mencionado penado, por encontrarse evadido quebrantando las exigencias de la medida concedida.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Señala la solicitante en escrito consignado entre otras cosas que:
“...Me dirijo a usted, a fin de ratificar la solicitud de revocatoria de la medida de pre-libertad “Destacamento de Trabajo” concedida al ciudadano: PINTO MONASCAR WILMER ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.715.050, por el Tribunal Cuarto de Ejecución del Estado Guárico en fecha 11-10-99. El caso fue supervisado por esta Coordinación Zonal N°3, desde el otorgamiento de la medida hasta el 23-09-02 fecha en la cual abandonó sus presentaciones ante el Delegado de Prueba tratante, se han realizado gestiones a fin de hacerlo comparecer sin obtener resultados. En vista de que no se evidencia ninguna disposición por parte del ciudadano de cumplir con las exigencias del beneficio, solicitamos la Revocatoria de acuerdo con el Art. 512 del Código Orgánico Procesal Penal…”


Así las cosas se evidencia de la trascripción precedente que el penado PINTO MONASCAR WILMER ALEXANDER, al haber incumplido con las condiciones establecidas en el destacamento de trabajo, que le fuera concedido por el Tribunal Cuarto de Ejecución del Estado Guárico en fecha 11-10-1999, por desertado de las presentaciones, impidiendo con ello la vigilancia del régimen impuesto.

Por lo tanto, al quedar asentado en autos las faltas en las cuales incurrió el ciudadano PINTO MONASCAR WILMER ALEXANDER que conllevaron a la Delegado de Prueba asignada a considerarlo como evadido, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR el Destacamento de Trabajo concedido a favor del mencionado ciudadano, en fecha 11-10-1999, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el Destacamento de Trabajo concedido a favor del ciudadano WILMER ALEXANDER PINTO MONASCAR, quien es venezolano, natural de La Guaira, donde nació el 15-12-73, de 29 años de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.715.050, por el Tribunal Cuarto de Ejecución del Estado Guárico en fecha 11-10-1999, en virtud del incumplimiento de la condiciones en el impuestas, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Librese la correspondiente boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
EL JUEZ,

DR. JESUS BRAVO VALVERDE

LA SECRETARIA,

ABG. KERINA GUERRERO



Causa N° 1E-351-99