REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Junio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000257
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano LEWIS IVAN COLMENARES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 08-07-1983, de 19 años de edad, hijo de Mara Agustina Colmenares (v) y Edgar Iván Zerpa (v), de estado civil soltero, con residencia en sector Santa Eduviges, Callejón Las Flores, Casa N° 8, Parroquia Catia La Mar, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.381.622, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460, en relación con el 80 y 278 ambos del Código Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 178 al 187, sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 09 de Junio de 2003, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano LEWIS IVAN COLMENARES, de los cargos formulados en su contra por el Representante del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA, quien en la audiencia oral y pública como parte de Buena fe solicitara la absolución de dichos cargos, de conformidad con lo establecido en los artículos 366 en concordancia con el 108 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LEWIS IVAN COLMENARES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 08-07-1983, de 19 años de edad, hijo de Mara Agustina Colmenares (v) y Edgar Iván Zerpa (v), de estado civil soltero, con residencia en sector Santa Eduviges, Callejón Las Flores, Casa N° 8, Parroquia Catia La Mar, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.381.622, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 09-06-2003, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, quien en la audiencia oral y pública como parte de Buena fe solicitara la absolución de dichos cargos, de conformidad con lo establecido en los artículos 366 en concordancia con el 108 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° Ejusdem.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano LEWIS IVAN COLMENARES.
EL JUEZ,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE.

LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO
JB/milagros