REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 4 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2001-000003
ASUNTO : WJ01-S-2001-000003



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual CONDENO al ciudadano MERVIN GUETIERREZ OSORIO, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 21-11-1978, de 25 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-14.567.399, domiciliado en Urbanización Alicia Pietro, Vereda L-10, valencia, Estado Carabobo, a cumplir la pena de Ocho (08) Años y Dos (02) Meses de Presidio, por ser autor responsable del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 460 y 5° de la Ley de la Reforma Parcial del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 Ejusdem, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que MERVIN GUETIERREZ OSORIO, fue detenido preventivamente en fecha 24-10-2001, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Un (01) Año, Siete (07) Meses y Diez (10) Días, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de Ocho (08) Años y Dos (02) Meses de Presidio, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por otro de presidio, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de UN (01) Año, Siete (07) Meses y Diez (10) Días de Presidio, razón por la cual le falta por cumplir Seis (06) Años, Seis (06) Meses y Veinte (20) Días de Presidio, terminando de cumplir la pena en fecha: 24-12-2009.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, se especifican a continuación:

a. -INHABILITACION POLITICA E INTERDECCION CIVIL: Durante el tiempo de la condena es decir OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, que cumplirá en fecha 24-12-2009.

b.- SUJECION A LA VIGILANCIA: De la Autoridad por una Cuarta parte del tiempo de la condena impuesta terminada ésta, que corresponde a Dos (02) Años y Quince (15) Días, que cumplirá en fecha 09-01-2012.

TERCERO: Quedara exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.-

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Quince (15) Días, la cual se cumple el 09-11-2003.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Veinte (20) días, que cumplirá el 14-07-2004.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a Cinco (05) Años, Cinco (05) Meses y Diez (10) Días, que cumplirá en fecha 04-04-2007.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Seis (06) Años, Un (01) Mes y Quince (15) días, la cual cumplirá el 09-12-2007.

QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que el penado cumpla la condena en INTERNADO JUDICIAL DE VALENCIA, ESTADO CARABOBO (TOCUYITO).

SEXTO: Particípese lo conducente al DR. REYNALDO BARAZARTE, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Dra. ANA CECILIA MILLAN, Defensora Pública Penal de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.

SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.

OCTAVO: Visto que el penado, MERVIN GUETIERREZ OSORIO, se encuentra recluido actualmente en el Internado Judicial Capital El Rodeo, se sugiere como lugar de cumplimiento de pena INTERNADO JUDICIAL DE VALENCIA, ESTADO CARABOBO (TOCUYITO). Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE.

LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO


JBV/gledys