REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 4 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: WK01-S-2002-000018
ASUNTO: WK01-S-2002-000018


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra la ciudadana BASSINA ABOU ZIRI DE NASR, quien es de nacionalidad venezolana por naturalización, natural de Beirut, Líbano, donde nació el 14-02-55, de 48 años de edad, hija de Samira de Abou Ziri y de Adib Dib Abou Ziri, de estado civil casada, profesión u oficio del hogar, con residencia en el Sector Los Olivos, Casa 69-10, Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.725.185, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas .

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 153 al 163, sentencia dictada por el Juzgado Tercero unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 14 de Abril de 2.003, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana BASSINA ABOU ZIRI DE NASR, de los cargos formulados originalmente en su contra por la Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del ilícito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Pronunciamiento que declarado definitivamente firme por el citado Tribunal de Instancia, mediante auto de fecha 07-05-03.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de la mencionada ciudadana y ORDENAR como en efecto se hace, excluirla de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana BASSINA ABOU ZIRI DE NASR, quien es de nacionalidad venezolana por naturalización, natural de Beirut, Líbano, donde nació el 14-02-55, de 48 años de edad, hija de Samira de Abou Ziri y de Adib Dib Abou Ziri, de estado civil casada, profesión u oficio del hogar, con residencia en el Sector Los Olivos, Casa 69-10, Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.725.185, en virtud de haberse dictado sentencia de sobreseimiento a su favor, en fecha 14-04-03, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar la ciudadana BASSINA ABOU ZIRI DE NASR.
EL JUEZ,

JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO