REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 4 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2003-000011


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de FELIPE IGNACIO CARRILLO MARQUEZ, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A FELIPE IGNACIO CARRILLO MARQUEZ, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y SEIS (06) HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES VEINTIUN (21) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 21-09-2.000 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 25-08-2.002 a las 18 horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 25-06-2.003 a las 18 horas.


3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 25-10-2.006 a las 18 horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 25-08-2.007 a las 18 horas.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 25-02-2.010 a las 18 horas.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal a los fines de que el penado sea notificado del nuevo cómputo de pena y de Redención. Cúmplase.
EL JUEZ


DR. JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA,

ABG. KERINA GUERRERO





JBV/zg.