REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 5 de Junio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000012
ASUNTO : WK01-P-2003-000012
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual CONDENO al ciudadano YURBEN ENRIQUE AGREDA, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 12-03-1981, de 22 años deidad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.026.317, domiciliado en Avenida Soublette, Parte alta, sector Miralejos, Casa N° 012, estado Vargas, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho Meses de Prisión, por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO, Tipificado y penado en el artículo 457 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que YURBEN ENRIQUE AGREDA, fue detenido preventivamente en fecha 16-02-2003, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Dos (02) Meses y veinte (20) Días y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) meses de Prisión, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por otro de presidio, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de Dos (02) Meses y Veinte (20) Días de Prisión, razón por la cual le falta por cumplir Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Diez (10) Días de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 16-10-2005.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, se especifican a continuación:
a. INHABILITACION POLITICA E INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la condena es decir Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, que cumplirá en fecha 16-10-2005.
b.- SUJECION A LA VIGILANCIA: De la Autoridad por Una Quinta parte del tiempo de la condena impuesta terminada ésta, que corresponde a Ocho (08) Meses, que cumplirá en fecha 16-08-2006.
TERCERO: Quedara exonerado al pago de las costas procesales.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.-
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Ocho (08) Meses, la cual se cumple el 16-10-2003. El mismo podrá optar de este beneficio una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, es decir a partir del día 16-06-2004.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Diez (10) Meses y Veinte (20) Días, que cumplirá el 06-01-2004.El mismo podrá optar de este Beneficio, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, es decir a partir del 16-06-2004.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Diez (10) Días, que cumplirá en fecha 26-11-2004.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Dos (02) Años, la cual cumplirá el 16-02-2005.
QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que el penado cumpla la condena en EL CENTRO PENITENCIARIO TOCORON, ESTADO ARAGUA.
SEXTO: Particípese lo conducente a la DRA. SONIA ANGARITA, Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Dr. REINALDO ARIAS, Defensor Público Penal de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.
SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Visto que el penado, YURBEN ENRIQUE AGREDA, se encuentra recluido actualmente en la Casa de Reeducación y Rehabilitación del Recluso, Internado Judicial La Planta, El Paraíso, Caracas, se sugiere como lugar de cumplimiento de pena el CENTRO PENITENCIARIO TOCORON, ESTADO ARAGUA. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO
JBV/KG/gledys
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