REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 5 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000057

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la defensa de la ciudadana CASTRILLON GLORIA AMPARO, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Medellín, de 44 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio Comerciante, Hija de María Virgelina y padre desconocido, residencia en Carrera 52, N° 2873, Avenida Guayabal, Medellín , Colombia y titular del pasaporte N° E-21.386.021, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al Trabajo Fuera del Establecimiento, previsto en el encabezamiento del artículo 501 Ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que la ciudadana CASTRILLON GLORIA AMPARO, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada, y según computo practicado en fecha 13-01-2003, en virtud de haberse decretado la Redención Judicial de la Pena, a favor de la mencionada ciudadana, se estableció que la misma cumple efectivamente su condena el 27-05-2010, a las Doce (12) horas
Así las cosas, visto el cómputo anterior la defensa de la mencionada penada solicitó al Tribunal la concesión de la formula de cumplimiento de pena referida a la autorización al Trabajo Fuera del Establecimiento, a la cual podría optar en fecha 27-11-2002, por lo que en atención a la petición formulada se ordenó la tramitación correspondientes, y la practica del Informe Técnico respectivo.



En fecha 23-05-2003, se recibió por ante este Tribunal informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, “Unidad de Diagnóstico Aragua” de Tratamiento No institucional del Ministerio del Interior y Justicia, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado a la penada de autos CASTRILLON GLORIA AMPARO, por el Trabajador Social, Técnico Superior José Mussett Suárez y por la Psicólogo Lic. Glamys Zavaleta, adscritos a la citada Unidad, donde entre otras cosas destacan, que: “… PRONOSTICO: Tomando en cuanta los elementos antes señalados, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento del beneficio de Pre-Libertad correspondiente. CONCLUCIONES: Caso NO APTO, para el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO….”.

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el Equipo Técnico en contra de la penada CASTRILLON GLORIA AMPARO, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando la mencionada ciudadana ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además, concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la autorización al Trabajo Fuera del Establecimiento.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Autorización al Trabajo Fuera del Establecimiento, requerida a favor de la ciudadana CASTRILLON GLORIA AMPARO, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Autorización al Trabajo Fuera del Establecimiento, requerida a favor de la ciudadana CASTRILLON GLORIA AMPARO, plenamente identificada, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.



Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de traslado al Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de Los Morros Estado Guárico.
EL JUEZ,

DR. JESUS BRAVO VALVERDE.

LA SECRETARIA,

ABG. KERINA GUERRERO.


JBV/KG/Alex.-