REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 26 de junio de 2003
193º y 144º
Compete a este Tribunal Segundo de Ejecución emitir pronunciamiento en la presente causa, llevada en contra del ciudadano NUNES JOAO ROBERTO en virtud de la información suministrada por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica No. 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario.
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
Señala la Delegado de Prueba en oficio dirigido a este Tribunal lo siguiente:
“Por medio del presente me dirijo a usted en la oportunidad de notificar la fuga del destacamentario NUNES JOAO ROBERTO, quien es de nacionalidad Brasilera, pasaporte No. CH805813 y goza del beneficio de Destacamento de Trabajo desde el 14-04-2003… Ante tales circunstancias del evidente incumplimiento de las condiciones impuestas, se procede a solicitar la Revocatoria del beneficio concedido a tenor del Art. 512 del Código Orgánico Procesal Penal… ”
Así las cosas se evidencia de la trascripción precedente que el penado NUNES JOAO ROBERTO, ha incumplido reiteradamente con las condiciones establecidas en la decisión de este Tribunal de fecha 14-05-2003, mediante el cual se le otorgó el beneficio del Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, entre las cuales se le impuso la obligación someterse a las obligaciones que al efecto le imponga el Delegado de Prueba, como vigilante de la medida alternativa de cumplimiento de pena otorgado.
Por lo tanto, habiéndose determinado en la decisión mediante la cual se concedió el Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario al ciudadano NUNES JOAO ROBERTO, la obligación expresa de dar fiel cumplimiento a todas y cada una de las condiciones allí establecidas, so pena de la pérdida de la medida otorgada, quien aquí decide considera que al quedar demostrado en autos las faltas en las cuales incurrió el prenombrado ciudadano, que conllevaron a la Delegado de Prueba asignado a considerarlo como evadido, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario concedido a favor del mencionado ciudadano, por este Tribunal en fecha 14-05-2003. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la formula alternativa de cumplimiento de pena como es el Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario concedido a favor del ciudadano NUNES JOAO ROBERTO, de nacionalidad Brasilera, natural de Sao Paulo, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 06-02-63, soltero, de profesión u oficio Ingeniero Químico, residenciado en barro Sucre, parte alta, vereda 5 con calle 3, casa No. 2-44, San Cristóbal, Estado Táchira, titular del pasaporte No. CH805813, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Librese la correspondiente boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
LA JUEZ,
YARLENY MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
Causa N° WL01-P-2001-000080
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