REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 27 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000205
ASUNTO : WK01-P-2002-000205

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano RENZO RAFAEL FIGUEROA HERNANDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació el 09-03-67, de 36 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio obrero, con residencia en Barrio Santa Eduvigis, calle sucre, Casa S/n, Parte Alta, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.577.944, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, Ordinal 1° del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 49 al 57, sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 30 de mayo de 2003, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano RENZO RAFAEL FIGUEROA HERNANDEZ, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del ilícito de ROBO AGRAVADO, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RENZO RAFAEL FIGUEROA HERNANDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació el 09-03-0967, de 36 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio obrero, con residencia en Barrio Santa Eduvigis, Calle Sucre, casa S/n, Parte Alta, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.577.944, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 30-05-2003, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, Ordinal 1° del Código Penal.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano RENZO RAFAEL FIGUEROA HERNANDEZ.
LA JUEZ,


DRA. YARLENY MARTIN BENITEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ.
YM/YD/gledys