REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 30 de Junio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000024
ASUNTO : WJ01-P-2002-000024
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano RICHARD ALEXANDER PALACIOS VARGAS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 20 años de edad, hijo de Belkis Vargas (v) y Richard Palacios (v), de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, con residencia en Atanasio Girardot, Calle Bolívar, Casa sin número, Maiquetía, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 15.267.493, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 151 al 155, sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, de fecha diez y seis (16) de junio del año en curso, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano RICHARD ALEXANDER PALACIOS VARGAS, de la acusación Fiscal, por la comisión del ilícito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTOR, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que declarado definitivamente firme por el citado Tribunal de Instancia, mediante auto de fecha 17-06-2003.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RICHARD ALEXANDER PALACIOS VARGAS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 20 años de edad, hijo de Belkis Vargas (v) y Richard Palacios (v), de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, con residencia en Atanasio Girardot, Calle Bolívar, Casa sin número, Maiquetía, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 15.267.493, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha diez y seis (16) de junio del año en curso, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano RICHARD ALEXANDER PALACIOS VARGAS.
LA JUEZ,
DRA. YARLENY MARTÍN BENITEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ.
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