REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 30 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000100


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de MONROY HILDA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A MONROY HILDA, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10)) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTIUN (21) DIAS Y 12 HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS CON 12 HORAS en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 25-09-98 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 03-02-2.000 a las 12 horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplira el 03-12-2000 a las 12 horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 03-04-2.003 a las 12 horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplira el 03-02-2.005 a las 12 horas.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 11-12-2.006 a las 12 horas.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de que sea notificado el penado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. YARLENY MARTIN
LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ





YM/zg.