REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ENSU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 30 de junio de 2003
193º y 144º
Compete a este Tribunal Segundo de Ejecución emitir pronunciamiento en la presente causa, llevada en contra de la ciudadana Ruth Janeth González Simoza, quien es venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 05-05-63, de 40 años de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6186404, en virtud de la solicitud efectuada por su persona, en el sentido, que se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
La ciudadana Ruth Janeth González Simoza fue condenada por el Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas, en fecha 31-10-2000, a cumplir la pena de cinco años de prisión por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “…Los condenados por los delitos de homicidio intencional,…narcotráfico…sólo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto…”; igualmente el artículo 494 eiusdem, reza lo siguiente: “…Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.”, es de hacer notar que la penada se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 de la Ley Penal Adjetiva.
En este mismo orden de ideas, quien aquí decide pasa a analizar el artículo 58 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, norma que regía para el momento que se cometió el delito, todo ello aplicando la extraactividad de la ley establecida en el artículo 553 Código Orgánico Procesal Penal; dicha norma (artículo 58) establece los requisitos esenciales para ser procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual reza lo siguiente: “…Los beneficios de sometimiento a juicio y suspensión condicional de la pena solo podrán ser acordados a los procesados y condenados por cualquiera de los delitos tipificados en los artículos 36 y 40, salvo…” , de lo anteriormente trascrito, se evidencia que excluye el tipo delictivo previsto en el artículo 34 de la ley especial, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es negar el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la ciudadana Ruth Janeth González Simoza, por no estar llenos los extremos exigidos por la ley; sin embargo, por cuanto la mencionada ciudadano ha cumplido el ¼ de la pena impuesta, lo que hace procedente el trámite para el beneficio del Trabajo fuera del Establecimiento penal, se acuerda su tramitación por ser procedente..Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal a la ciudadana RUTH JANETH GONZÁLEZ SIMOZA, quien es venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 05-05-63, de 40 años de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6186404, residenciada en el sector el Mirador, calle El Viento, casa No. 42, el observatorio, Parroquia 23 de Enero, Caracas, de conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 58 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas concatenado con el artículo 553 de la Ley Penal Adjetiva.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. LA JUEZ,
YARLENY MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA DOMINGUEZ
Causa No. WL01-P-2000-000229
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