REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 30 de junio de 2003
193° y 144°


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS MORALES LOPEZ, C.I. V-5.569.089, en el sentido que se le otorgue la formula alternativa del cumplimiento de pena, específicamente Trabajo fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el artículo 501 eiusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano JOSE LUIS MORALES LOPEZ, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función Juicio de este Circuito Judicial a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y RAPTO, previsto y sancionado en el artículo 377 parte in fine y 385 ambos del Código Penal, y siendo que el mismo podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO en fecha 21-01-2003, este Tribunal lo tramitó de oficio.

En este sentido, se recibió el informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo No 02 al Sistema Penitenciario de Aragua, por las delegado de prueba adscrita a la citada Coordinación, Licenciadas Glamys Zavaleta y José Mussett Suarez, donde entre otras cosas destacan, que:
“…CONCLUSIONES: Caso APTO para el beneficio de Pre-libertad…”

Asimismo, cursa al folio 188 constancia de Buena Conducta, expedida por el Director del Centro Penitenciario de Aragua correspondiente al penado JOSE LUIS MORALES LOPEZ, aunado a ello, consta al folio 176 certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa al folio 191 Oferta Laboral de la empresa Inversiones Alfgram, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 58 del año 1999, tomo 222-A-Pro, suscrita por uno de los accionistas, ciudadano Ing. Luis Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.720.636, donde le ofrecen empleo al penado JOSE LUIS MORALES LOPEZ, como Fiscal de Obras.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al ciudadano JOSE LUIS MORALES LOPEZ, practicado por los delegados de prueba, pone de manifiesto de espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con la medida, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el Trabajo fuera del establecimiento penal, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro Dr. Elena Aray, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada veinte días a la sede de este Tribunal.
2.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cuando así sea requerido.
3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario, ingreso.
6- Realizar estudios de capacitación.
7- No consumir bebidas alcohólicas.
8- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
9- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
10- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
11-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, al ciudadano en el Centro Dr. Elena Aray, C.I. V-5.569.089, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y boleta de pre-libertad.
LA JUEZ,



DRA. YARLENY MARTIN

LA SECRETARIA

ABG. YALITZA DOMINGUEZ


Causa Nº WL01-P-2001-000062
2E-864-01





















Nº 2E-864-01