REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION

Macuto, 16 de junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000118
ASUNTO ANTIGUO : 3E-551-02


REGIMEN ABIERTO

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a emitir pronunciamiento con respecto al Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente causa seguida al ciudadano ROMER ANTONIO CARRASCO TERAN, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 14/11/1953, de 49 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad No. 4.115.313, hijo de Olga Terán de Carrasco y de Napoleón Carrasco (fallecidos), residenciado en la Calle Loira, Residencias Mara, Piso 2, Apartamento 12, El Paraíso, Caracas.
Este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 19/9/02, el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas en Función Cuarto de Juicio, dictó sentencia, mediante la cual condeno al ciudadano ROMER ANTONIO CARRASCO TERAN, a cumplir la pena de Seis (06) Años y Ocho (08) Meses de Presidio, por ser autor responsable de la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 460 en relación con el 80 y 83 del Código Penal, así como las penas accesorias contempladas en el artículo ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 14/2/2003, este juzgado realizó la redención de la pena al prenombrado penado por el tiempo de Tres (03) Meses y Veinte (20) Días, practicándose un nuevo cómputo de detención, de conformidad con los artículos 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en el mismo que el ciudadano ROMER ANTONIO CARRASCO TERAN, cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta en fecha 1°/04/2003, tiempo necesario para acordar del Destino a Establecimiento Abierto, consagrado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

TERCERO: Ahora bien, prevé el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Ejecución podrá acordar el Destino a Establecimiento Abierto, cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, debiendo existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, que el mismo no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y que haya observado buena conducta.

En base a ello, fue ordenada la evaluación y pronóstico sobre el comportamiento futuro del mencionado ciudadano, realizado por funcionarios adscritos al Ministerio del Interior y Justicia, quienes emitieron “OPINIÓN FAVORABLE” al otorgamiento de la medida solicitada.

CUARTO: Así mismo, cursa al folio 122 de la 2a pieza de la preente causa, certificación de antecedentes penales del Ministerio de Interior y Justicia, mediante la cual hace constar que el ciudadano ROMER ANTONIO CARRASCO TERAN, no posee antecedentes penales por condenas anteriores.

QUINTO: Por otra parte, cursan en el folio 97 y 120 de la 3a pieza del presente expediente, Constancias de Conducta de fechas 06/03/2003 y 27/5/2003, de la Casa de Reeducacuón, Rehabilitación e Internado Judicial "El Paraíso" y del Internado Judicial San Juan de Los Morros, Estado Guárico, mediante la cual hace constar que el ciudadano ROMER ANTONIO CARRASCO TERAN, durante su reclusión en esos establecimientos carcelarios, ha observado BUENA CONDUCTA.

SEXTO: En este mismo orden de ideas, cursa en el folio 81 de la 3a pieza, oferta de trabajo suscrita por la ciudadana Renate Koch, en su carácter de Directora Ejecutiva de la Asociación Civil Acción Ciudadana Contra El SIDA "ACCSI", inscrita en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 27, Tomo 25, Protocolo 1°, de fecha 6/3/1997, mediante la cual ofrece empleo al ciudadano ROMER ANTONIO CARRASCO TERAN, en el campo del desarrollo organizacional y administrativo.

De esta manera, al existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano ROMER ANTONIO CARRASCO TERAN y en virtud de que están llenos todos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al referido ciudadano, quien queda obligado a las siguientes condiciones:

1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días.
2.- Albergar en el Centro de Pernocta “Dr. Francisco Canestri”, El Paraíso, Caracas,
3.- No ausentarse del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual se prohíbe su salida del país.
4.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba.
5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas, debiendo someterse a un programa de rehabilitación por narcodependencia en alguna institución especializada.
6.- No poseer o portar armasde fuego, ni armas blancas.
7.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo actualizada cada seis (6) meses.
8.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del tibunal.
9.- Cualquier otra que el delegado de prueba o el tribunal considere necesario. Y ASI SE DECIDE.

Se advierte al mencionado ciudadano, que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuestas, dará lugar a la REVOCATORIA del Destino a Establecimiento Abierto.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano ROMER ANTONIO CARRASCO TERAN, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a albergar en el Centro de Pernocta “Dr. Francisco Canestri”, El Paraíso, Caracas, y a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese Oficio dirigido a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, a la Dirección de la Oficina de Identificación y Extranjería, Oficio al Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, remitiendo Boleta de Pre-Libertad a nombre del penado en cuestión, y oficio al Director Del Centro De Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, El Paraíso Caracas. Cúmplase. Provéase lo conducente.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS



EL SECRETARIO,

ABG. FELIX NAVARRO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,




ABG. FELIX NAVARRO
























El Juez

El Secretario

DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS