REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION
Macuto, 20 de Junio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000007
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, seguida en contra de la ciudadana ZAIDEE DEL CARMEN FINOL BASTIDAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacida en fecha 20-09-75, de 27 años de edad, de estado civil soltera de profesión u oficio estudiante, residenciada en la Avenida Manuel Felipe Tovar, Residencias Oasis PB N° 02, San Bernardino, Caracas e identificada con Cédula de Identidad N° 12.747.015, quien fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio por él interpuesta.
A los fines de decidir sobre la redención planteada, este tribunal observa:
De la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que consta al folio 95 de la segunda pieza, constancia y/o certificación emitidas a su favor, en donde se demuestra la actividad laboral efectuada por ésta, durante el tiempo que ha permanecido detenida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF). Así tenemos que, quien aquí decide considera que en atención a la norma contenida en el artículo 2 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, donde claramente se establece que tanto el estudio como el trabajo realizado dentro del penal, constituyen medios idóneos para la rehabilitación del recluso, lo cual a los efectos de obtener la redención de la pena a razón de un (l) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo o estudio, tal como lo dispone el artículo 3 ejusdem, deben constar en autos, certificaciones que demuestren la buena conducta asumida dentro del penal, donde se destaque, entre otros aspectos, que en modo alguno el penado no ha participado en motines, desórdenes colectivos, no haya sido objeto de sanción por cualquiera de los supuestos señalados en los literales del artículo 4 de la citada ley de redención, toda vez que por ser el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena, la reinserción del penado en la sociedad, la ocupación del tiempo de reclusión demuestra, a criterio de este tribunal su disposición de obtener provecho necesario para ello.
En consecuencia, al reunir la ciudadana ZAIDEE DEL CARMEN FINOL BASTIDAS, los requisitos exigidos por la tantas veces mencionada Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para optar a dichas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, tal como lo demuestran las certificaciones señaladas en el párrafo anterior, lo procedente y ajustado a derecho es acordar, como en efecto se hace la redención de la pena. Y ASI SE DECLARA.
Así las cosas, se procede seguidamente efectuar el cómputo del tiempo en el cual realizó las actividades autorizadas por la dirección del establecimiento penitenciario, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la mencionada Ley, resultando que la penada ha trabajado y/o estudiado durante un tiempo de DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS que al hacer la conversión de Ley, resulta una redención de CINCO (05) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS que aunado a la pena que ha cumplido, resulta un total de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS CON DOCE (12) HORAS, siendo la pena que le falta por cumplir de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS CON DOCE (12) HORAS la cual cumplirá en fecha: 07-10-2.011, A LAS 12 HORAS.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena a ZAIDEE DEL CARMEN FINOL BASTIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS CON DOCE (12) HORAS cumpliendo en definitiva la pena impuesta el 07-10-2.011 A LAS 12 HORAS.
Publíquese, diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, librese la correspondiente boleta de traslado y realícese nuevo cómputo de detención.
EL JUEZ,
DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS.
EL SECRETARIO,
ABG. FELIX NAVARRO.
JFC/zg
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