REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION

Macuto, 25 de junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000070
ASUNTO ANTIGUO : 3E-552-02


DESTACAMENTO DE TRABAJO

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° en concordancia con el 501 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario al ciudadano Carlos Enrique Fuenmayor Viana, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 11/11/1958, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión estudiante, hijo de Josefina Viana de Gil y de Tomás Fuenmayor, residenciado en la Calle Real de Carayaca, Urbanización Bella Vista, adyacente a la avenida, Casa N° 60, Estado Vargas e identificado con cédula de identidad N° 6.472.609.
El tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 24/9/2002 el Juzgado de Primera Instancia en Función Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia mediante la cual fue condenado el ciudadano Carlos Enrique Fuenmayor Viana, a cumplir la pena de Tres Años (03) de prisión por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Automotores y Porte Ilícito de Arma de Fuego, prevists o y sancionados en los artículos 9 de la Ley Sobre Roboy Hurto de Vehículos Automotores y 278, 4, 37, 88 y 74 del Código Penal respectivamente, más la accesoria prevista en el artículo 16 ejusdem.
SEGUNDO: En fecha 23/10/2002, fue dictado el auto de ejecución y practicado el cómputo de la pena por este Despacho Judicial, observándose que en fecha 19/4/2003 cumplió la cuarta parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al destacamento de trabajo;
TERCERO: Cursa al folio 141 del expediente, el Informe Técnico realizado al penado Carlos Enrique Fuenmayor Viana por el Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 13/5//2003, donde se expresa como conclusión, opinión favorable para el otorgamiento de una fórmula alternativa para el cumplimiento de pena. Asimismo, cursa al folio 107, constancia de Buena Conducta, expedida por el Internado Judicial Capital El Rodeo II.
CUARTO: Al folio 130 del expediente, cursa certificación de antecedentes expedida por el Ministerio del Interior y Justicia en fecha 24/04/2003, donde se evidencia que el mencionado ciudadano no posee antecedentes penales distintos s los derivados de la presente causa.
QUINTO: Cursa al folio 115, Oferta Laboral de la empresa “Salón de Belleza OLCE”, donde se le ofrece empleo de barbero.
Observa este tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado en un Destacamento Penitenciario de Trabajo en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo el ciudadano en cuestión pernoctar en el Centro de Pernocta “Padre Olaso”, Kilómetro 1, Vía El Junquito, El Amparo, Catia, Caracas, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada vez que se le requiera.

2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohibe la salida del país.

4.- Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente.

5.- No consumir bebidas alcohólicas.

6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.

8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

9.- No realizar actividades ni frecuentar personas de conducta dudosa.


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Función Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Autoriza el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, al penado Carlos Enrique Fuenmayor Viana, antes identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º y 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar dicho ciudadano en el Centro de Pernocta “Padre Olaso”, Kilómetro 1, Vía El Junquito, El Amparo, Catia, Caracas, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.
Líbrese orden de pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial Capital El Rodeo II. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese diarícese y déjese copia.
El Juez,

Juan Fernando Contreras C.
El Secretario,

Abg. Félix Navarro

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,




Abg. Félix Navarro