REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION


Macuto, 3 de junio de 2003
193º y 144º

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto al de Destino a Establecimiento Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente causa seguida al ciudadano Jesús Eduardo Florez Izaguirre, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, mayor de edad, nacido en fecha 18/11/1960, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Florez y de Carmen Izaguirre, residenciado en el Barrio Tarigua, frente a la Bodega El Carmen, Casa S/N, Caraballeda, Estado Vargas e identificado con cédula de identidad N° 6.091.589.
Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 16/8/1999, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el suprimido Juzgado Cuarto Accidental Primero de Primera Inastancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 25/2/1998, mediante la cual condenó al ciudadano Jesús Eduardo Florez Izaguirre, a cumplir la pena de ocho (8) años, cuatro (4) meses y quince (15) días de presidio, como autor responsable de la comisión de los delitos de Violación en Grado de Tentativa y Robo Impropio, previstos y sancionados en los artículos 375, encabezamiento en concordancia con el 82 y 458 del Código Penal.
SEGUNDO: Del cómputo de detención efectuado por este tribunal en fecha 6/3/2003, como consecuencia de la redención de la pena por el trabajo y el estudio realizada, se evidencia que Jesús Eduardo Florez Izaguirre cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta en fecha 16/11/2001, tiempo necesario para optar al Destino a Establecimiento Abierto, consagrado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
TERCERO: Ahora bien, prevé el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el tribunal de ejecución podrá acordar el Destino a Establecimiento Abierto cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio de la pena impuesta, que el penado no tenga antecedentes penales, que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del mismo, que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y que haya observado buena conducta.
CUARTO: En fecha 13/3/2003, fue practicada la evaluación y realizado el Informe Técnico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, por parte del equipo multidisciplinario integrado por funcionarias adscritas a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, quienes emitieron como conclusión “OPINIÓN NO FAVORABLE” al otorgamiento de la medida solicitada.
De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano Jesús Eduardo Florez Izaguirre, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, sin entrar a considerar los otros requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que su cumplimiento debe ser concurrente, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al mencionado penado, por no estar llenos lo extremos exigidos para el otorgamiento de dicha fórmula de Pre-Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano Jesús Eduardo Florez Izaguirre, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes.
EL JUEZ



JUAN FERNANDO CONTRERAS
EL SECRETARIO,


ABG. FELIX NAVARRO