REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION

Macuto, 5 de junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000044
ASUNTO ANTIGUO : 3E-0500-02 :


SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente causa seguida a la ciudadana MARTI ZORRILLA ALIUDMY ALINA, quien es de nacionalidad cubana, natural de Matanzas, República de Cuba, nacida en fecha 4-12-1975, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión ingeniera industrial, hija de Alina Zorrillas y de Abel Martí, identificada con el pasaporte N° CD 17744, hijo de Maríaelena Ruiz y de padre desconocido, residenciada en la Esquina de Peligro a Pele El Ojo, Centro Comercial La Castilla, Piso 2, La Candelaria, Caracas.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 28 de agosto de 2002, el Tribunal de Primera Instancia en Función Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal condenó a la ciudadana MARTI ZORRILLA ALIUDMY ALINA, a cumplir la pena de nueve (9) meses de prisión, por la comisión del delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, así como a las penas accesorias contempladas en los artículos 16 y 34 ejusdem.
SEGUNDO: En fecha 24/9/2002, este tribunal ejecutó la sentencia y efectuó el cómputo de detención de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 479 en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ahora bien, prevé el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“...Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1.- Que el penado no se reincidente, según certificación expedida por el Ministerio de Interior y Justicia.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que presente oferta de trabajo; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no haya sido revocada cualquiera fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres (3) años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”.
CUARTO: Cursa a los folios 164 al 167 de la presente causa, Informe Técnico N° 17.697, emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, mediante el cual fue emitida conclusión que textualmente dice lo siguiente: “Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
QUINTO: Por otra parte, cursa en el folio 173, Certificación de Antecedentes Penales N° 2853391, emitida por el Ministerio de Interior y Justicia, donde se informa que en los registros correspondientes que se encuentran en la División correspondiente, no aparecen antecedentes penales de la ciudadana MARTI ZORRILLA ALIUDMY ALINA.
SEXTO: De igual forma, cursa inserto en el folio 151 de las presentes actuaciones Constancia de Trabajo expedida por el ciudadano Enrique Agudo, Gerente de la Compañía Enrique's Advertising INC, C.A., mediante la cual hace constar que la ciudadana MARTI ZORRILLA ALIUDMY ALINA trabaja en esa empresa en el Departamento de Ventas Corporativas.
En virtud de lo antes expuesto, considera este Tribunal que verificado como ha sido el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es ACORDAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta a la ciudadana MARTI ZORRILLA ALIUDMY ALINA, por el lapso de seis (6) meses y veintiún (21) días, terminando de cumplir la pena en fecha 26-12-2003 a las doce (12) horas, quedando obligada a las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada 30 días.
2.- Presentarse ante el delegado de prueba, quien será el encargado de supervisar y vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
3.- No ausentarse del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual se le prohíbe su salida del país.
4.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni bebidas alcohólicas.
5.- No poseer o portar arma.
6.- Permanecer en un empleo o trabajo estable.
7.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
8.- Cualquier otra que el delegado de prueba considere necesaria. Y ASI SE DECIDE.
Se advierte a la mencionada ciudadana que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuestas, acarrea la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana MARTI ZORRILLA ALIUDMY ALINA, antes identificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, ordinal 1°, 494, 495 y 496, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de seis (06) meses y Veintidún (21) días, terminando de cumplir la pena impuesta en fecha 26/12/2007 a las 12 horas.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes y cítese a la penada. Líbrese oficios a la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio Interior y Justicia. Cúmplase. Provéase lo conducente.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
EL SECRETARIO,

ABG. FELIX NAVARRO



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,