REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTES: ALICIA PINTO GONCALVES y JUVENAL RICARDO NOBREGA NUNES venezolana la primera y el segundo de los nombrados extranjero, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.163.187 y E-81.721.777 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DARLING ALEXANDER HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Número 89.122.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE N° A-899

Mediante escrito presentado por los ciudadanos ALICIA PINTO GONCALVES y JUVENAL RICARDO NOBREGA NUNES venezolana la primera y el segundo de los nombrados extranjero, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.163.187 y E-81.721.777 respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho DARLING ALEXANDER HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Número 89.122, solicitaron por ante esta Sala de Juicio la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 y en concordancia con el artículo 185 del Código Civil.-

CONSIGNARON: Copias del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimientos del niño JESUS RICARDO NOBREGA GONCALVES, de seis (06) años de edad.-

Mediante auto dictado por ésta Sala de Juicio en fecha nueve (09) de Mayo de 2002, se admitió y anotó en los libros respectivos, asimismo, se acordó notificar al


Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de igual manera, se exhortó a los ciudadanos ALICIA PINTO GONCALVES y JUVENAL RICARDO NOBREGA NUNES venezolana la primera y el segundo de los nombrados extranjero, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.163.187 y E-81.721.777 respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, por lo que ése Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones expuestos en el escrito de la solicitud.-

En fecha 19 de Junio del 2003, comparecieron los ciudadanos ALICIA PINTO GONCALVES y JUVENAL RICARDO NOBREGA NUNES, debidamente asistidos en este acto por el Profesional del Derecho DARLING ALEXANDER HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.122, quienes mediante diligencia solicitaron la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.-

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos
señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar.- Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos: ALICIA PINTO GONCALVES y JUVENAL RICARDO NOBREGA NUNES, ambas partes ya identificadas y en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha doce (12) de Agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.-

De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre su hijo, y se le atribuye la Guarda a la madre ciudadana ALICIA PINTO GONCALVES. En cuanto al Régimen de Visitas, será amplio. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete a suministrar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, depositados en una cuenta bancaria que la madre abrirá para tal finalidad.

QUEDA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. -En Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil tres (2.003).- Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JAVIER LARA.-

En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am).-
EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JAVIER LARA.-













Exp. N° A-899
APB/FJL/lissett.
Separación Cuerpos.