REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTES: DINA PRISCILA GUILARTE CHIRINOS y MOISÉS DAVID MENDEZ DIAZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-11.062.902 y V-6.441.652 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE MARICELA PEREIRA DE FARIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Número 37.433.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE N° 0439

Mediante escrito presentado por los ciudadanos DINA PRISCILA GUILARTE CHIRINOS y MOISÉS DAVID MENDEZ DIAZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-11.062.902 y V-6.441.652 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho MARICELA PEREIRA DE FARIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Número 37.433, solicitaron por ante esta Sala de Juicio la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil.-

CONSIGNARON: Copias del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimientos de los niños MOISÉS DAVID y KELVIN JESUS MENDEZ GUILARTE, de diez (10) y de siete (07) años de edad respectivamente.-

Mediante auto dictado por ésta Sala de Juicio en fecha veinte (20) de Diciembre de 2000, se admitió y anotó en los libros respectivos, asimismo, se exhortó a los ciudadanos



DINA PRISCILA GUILARTE CHIRINOS y MOISÉS DAVID MENDEZ DIAZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-11.062.902 y V-6.441.652 respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, por lo que ése Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones expuestos en el escrito de la solicitud.-

En fecha 24 de Septiembre del año 2002, compareció el ciudadano MOISÉS DAVID MENDEZ DIAZ, debidamente asistido por el Profesional del Derecho LUIS GONZALEZ CISNEROS, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.662, quien mediante diligencia solicitó la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, previa notificación a la ciudadana DINA PRISCILA GUILARTE CHIRINOS.

Mediante auto dictado por esta Sala de Juicio en fecha 30 de Septiembre del 2002, quien suscribe Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS, se avocó al conocimiento de la presente causa.-

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de Septiembre del 2002, se acordó notificar al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como también a la ciudadana DINA PRISCILA GUILARTE CHIRINOS, a fin de que expusiera lo que a bien tenga en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-

En fecha 25 de Junio del 2003, compareció la ciudadana DINA PRISCILA GUILARTE CHIRINOS, plenamente identificada en autos, quien mediante diligencia se dio por notificada de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, estando de acuerdo con la misma.-

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes as las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se



han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar.- Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos: DINA PRISCILA GUILARTE CHIRINOS y MOISÉS DAVID MENDEZ DIAZ, ambas partes ya identificadas y en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha tres (03) de Abril del año mil novecientos noventa y dos (1992), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.-

De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre
su hijo, y se le atribuye la Guarda a la madre ciudadana DINA PRISCILA GUILARTE CHIRINOS. En cuanto al Régimen de Visitas, ambos padres lo decidirán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de los niños. En cuanto a la obligación alimentaria el padre se compromete a suministrar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) MENSUALES, igualmente, se compromete a coadyuvar con los gastos que requieran los niños tales como: vestidos, medicinas, útiles escolares, etc, de igual manera, se compromete todos los fines de año comprar a los mismos sus estrenos y sus regalos del Niño Jesús.-

QUEDA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal



N° 01. -En Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil tres (2.003).- Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. MARIA MUDARRA PULIDO.-

En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am).-
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. MARIA MUDARRA PULIDO





















Exp. N° 0439
APB/MMP/lissett
Separación de Cuerpos