REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: CARLOS MIGUEL MARQUEZ SARTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-5.558.317.-
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN BEATRIZ SEGURA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 75.118.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”
EXPEDIENTE: N° A-2153
Mediante escrito presentado por el ciudadano CARLOS MIGUEL MARQUEZ SARTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-5.558.317, debidamente asistido por la Profesional del Derecho CARMEN BEATRIZ SEGURA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 75.118, solicitó ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, previa citación de la ciudadana CARMEN DE LOURDES SALAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.121.58.-
Admitida la solicitud en fecha veinticinco (25) de Marzo del año dos mil tres (2003), se acordó notificar al Representante del Ministerio Público, a los fines de que diera su opinión en relación a la presente solicitud, asimismo se acordó citar a la ciudadana CARMEN DE LOURDES SALAS, para que compareciera al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
En fecha 30 de Abril del año dos mil tres (2003), se dio por notificado el Dr. FELIX BLANCO SALINAS, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha ocho (08) de Mayo del año en curso, compareció el Alguacil adscrito a ésta sala de Juicio, quien mediante diligencia consignó boleta de notificación sin firmar por parte de la ciudadana CARMEN DE LOURDES SALAS
En fecha ocho (13) de Mayo del año dos mil tres (2003), compareció por ante este Tribunal el Dr. FELIX BLANCO SALINAS, y mediante diligencia solicitó se declarase Sin Lugar la presente solicitud.
Pasa el Tribunal a analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
PRIMERO: De las Actas de este expediente se desprende que al folio 34 del mismo, se evidencia que la ciudadana CARMEN DE LOURDES SALAS, plenamente identificada, se negó a firmar la boleta de citación, y siendo el caso que el artículo 185-A del Código Civil establece textualmente que “... si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho.... se declarará terminado y se ordenará el archivo del expediente, es por lo que, quien suscribe, observa que se encuentran llenos los extremos de Ley para declarar terminado el presente procedimiento y en consecuencia se ordena el Archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil tres (2003). Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EL SECRETARIO.,
Abg. FRANCISCO JAVIER LARA.
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am), se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO.,
Abg. FRANCISCO JAVIER LARA.
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