REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 11 de Junio de 2003.
193° y 144°


Vista la diligencia suscrita por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO, parte actora, en la cual solicita medida de embargo preventivo; este Tribunal acuerda abrir Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer sobre la misma. Instrúyase Cuaderno de Medidas.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,


























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 11 de Junio de 2003.
193° y 144°

Se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, de conformidad con lo ordenado en auto de esta misma fecha dictado en el cuaderno principal del expediente signado con el N° 9238, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue el ciudadano PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ contra el ciudadano JUAN ÁLVAREZ. A los fines de proveer sobre la Medida Preventiva de Embargo solicitada, este Tribunal observa:
La parte actora fundamenta su demanda en una (1) letra de cambio que riela inserta al folios ocho (8) por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“ Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”
En consecuencia, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 6.317.399,25), suma que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas.
Si la medida recayera sobre cantidades líquidas será hasta cubrir la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 3.509.666,25), que comprende la cantidad demandada más las costas.
Para la práctica de la medida decretada, se exhorta amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZ TITULAR,


LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se libró el despacho ordenado y se remitió anexo al oficio N°_________.
LA SECRETARIA,



LAF/HDM/wa.
Exp. Nro. 9238





































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

S E H A C E S A B E R:

Que con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue ante este Tribunal el ciudadano PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ contra el ciudadano JUAN ALVAREZ, que se sustancia en el expediente N° 9238, por auto de esta misma fecha, se acordó librarle el presente exhorto, a los fines de que se sirva practicar la Medida Preventiva de embargo decretada por este Tribunal, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.317.399,25), suma que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas.
Que si la medida recayera sobre cantidades líquidas será hasta cubrir la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTÍMOS (Bs. 3.509.666,25), que comprende la cantidad demandada más las costas.
Que el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.483, actúa en su propio nombre y representación.
Que se le faculta para designar depositario judicial y tomarle el juramento de Ley.
Que una vez recibida la presente comisión, se servirá darle fiel cumplimiento y una vez cumplida la misma se ordene la devolución con sus resultas a la mayor brevedad posible.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil tres (2003).
Años: 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



LIZBETH ALVARADO FRIAS. LA SECRETARIA,
Maiquetía, 11 de Junio de 2003.
193° y 144°






N°__________.-

Ciudadano:
Juez Ejecutor de Medidas de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Su Despacho.


Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio y constante de un (1) folio útil, exhorto librado en el expediente signado con el N° 9238, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), sigue el ciudadano PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ contra el ciudadano JUAN ÁLVAREZ, a los fines de que se sirva practicar la Medida Preventiva de Embargo decretada.
Remisión que hago a usted a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


LIZBETH ALVARADO FRIAS
JUEZ TITULAR




LAF/wa.
Anexo: lo indicado.