REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 12 de Junio de 2003.
193° y 144°


PARTE ACTORA: RESIDENCIAS AVILA CARIBE.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUSBY FREITES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.093.
PARTE DEMANDADA: LUIS ARMANDO SOTO ASCANIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.278.736.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
EXPEDIENTE Nro. 9217.

Por ante este Juzgado se inició el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intentó RESIDENCIAS AVILA CARIBE, contra el ciudadano LUIS ARMANDO SOTO ASCANIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.278.736. Ambas partes en escrito presentado en fecha 11 de Junio de 2003, acordaron poner fin al presente juicio, mediante la celebración de una transacción.
EL TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA:
La transacción, es definida por el legislador en el artículo 1.713, del Código Civil como el “contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, concepto este que encuadra perfectamente en la declaración formulada por las partes en el presente juicio, en su escrito presentado en fecha 11 de Junio de 2003.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que prevee:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no esten prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada, antes identificada, con fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 ejusdem. ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS. LA SECRETARIA,


En la misma fecha, se acordó dejar copia certificada de la presente homologación en el copiador respectivo, llevado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,