REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 19 de Junio de 2003.
193° y 144°

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado JOSÉ G. FAJARDO, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano HILARIO PERNÍA ROA, en el cual reforma la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS, interpusiera. Por cuanto la reforma de la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite. En consecuencia, emplácese al demandado, ciudadano JAVIER BALZA, titular de la cédula de identidad N° 9.063.503, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., a fin de que de contestación a la demanda y su reforma. Compúlsese el libelo de demanda, el auto de admisión, la reforma y su admisión, y con la orden de comparecencia, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación del demandado.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,