REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 19 de Junio de 2003.-
193° y 144°

PARTE ACTORA: PABLO ALBERTO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.483.
PARTE DEMANDADA: JUAN ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.575.418.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
EXPEDIENTE Nro. 9238.

Por ante este Juzgado se inició acción por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), intentada por el ciudadano PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.483, contra el ciudadano JUAN ÁLVAREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.575.418, admitida la demanda por auto de fecha 09 de Junio de 2003, la parte actora, abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, y la parte demandada ciudadano JUAN ÁLVAREZ, asistido por el abogado EDUARDO A. MEJIAS, en diligencia suscrita en fecha 18 de junio de 2003, convienen formalmente de la demanda.
El Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir con ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho convenimiento, con fuerza de cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
LA JUEZ TITULAR,


LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

En la misma fecha se acordó dejar copia certificada de la presente homologación en el copiador respectivo, llevado por este Juzgado.-
LA SECRETARIA,