REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 20 de Junio de 2003.-
193° y 144°

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado JULIAN ELIAS SALAZAR, apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita se decrete la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 02 de Abril de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el presente juicio, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se decreta la ejecución forzosa de dicha sentencia. Se ordena la entrega material del inmueble que a continuación se describe: Apartamento situado en la Urbanización Armando Reverón, Torre 1, piso 5, Letra A, Residencias LANCETRU, del Estado Vargas, en cuyo interior se encuentra un aire acondicionado integral, un calentador de agua y en la parte exterior un puesto de estacionamiento situado en el sótano, totalmente desocupado. Igualmente, este Tribunal decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta alcanzar la suma de SEIS MILLONES SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 6.075.000,oo), que comprende el doble de la suma condenada a pagar, más las costas. Que en caso de que la medida de embargo recayera sobre suma líquida exigible, la medida deberá ser practicada hasta por la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 3.375.000,oo), que comprende la suma condenada a pagar, más las costas. Para la práctica de la medida decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese despacho y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR;


LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA;

En esta misma fecha se libró el despacho ordenado y se remitió anexo al
Oficio N°___________. LA SECRETARIA,